Micelio
47001233300020170034401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-28

Radicación interna: 67960 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jose Ignacio Diaz Troncoso, Pedro Jose Diaz Jimenez, Florencia Rosa Sanchez Bello, Rosa Florencia Diaz Sanchez, Kasady Ana Diaz Sanchez, Zoila De Jesus Diaz Sanchez, Liliana Piedad Diaz Sanchez, Sociedad Casa Diana, Pedro Claver Diaz Sanchez·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Radicado: 47001-23-33-000-2017-00344-01 (67960) Demandante: José Ignacio Díaz Troncoso y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 47001-23-33-000-2017-00344-01 (67960) Actor: JOSÉ IGNACIO DÍAZ TRONCOSO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Impulso procesal y acceso al expediente digital Mediante memorial radicado el 8 de febrero de 20241, el apoderado judicial de la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal.

Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 19982, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el Despacho está profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en el año 2013, por lo que si el asunto de la referencia ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 16 de marzo de 20223, dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai índice 18. 2“Artículo 18.

Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social.

La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”. 3 Samai índice 9.

Id Documento: 47001233300020170034401270111270034 Radicado: 47001-23-33-000-2017-00344-01 (67960) Demandante: José Ignacio Díaz Troncoso y otros Asimismo, el mencionado apoderado solicitó acceso virtual al expediente. En consecuencia, por Secretaría, INFÓRMESELE al memorialista el mecanismo dispuesto por la Corporación para poder acceder virtualmente al proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado Id Documento: 47001233300020170034401270111270034