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17001233300020180045001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-07-05

Radicación interna: 68635 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Enrique Arbelaez Mutis·Demandado: Gustavo Jaramillo Rios, Municipio De Neria, Corporacion Autonoma Regional De Caldas- Corpocaldas

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 17001-23-33-000-2018-00450-01 (68.635) Demandante: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Demandado: MUNICIPIO DE NEIRA (CALDAS), SEÑOR GUSTAVO JARAMILLO RÍOS Y CORPOCALDAS Medio de control: ACCIÓN POPULAR- APELACIÓN DE SENTENCIA ACLARACIÓN DE VOTO Debo aclarar, como lo manifesté durante la discusión del proyecto de decisión, que comparto las consideraciones expuestas a partir del numeral 24 de la sentencia (páginas no. 9 y siguientes), según las cuales, los argumentos propuestos por los accionados, señor Gustavo Jaramillo Ríos y el municipio de Neira (Caldas), no cuestionan las razones en que el tribunal fundó su decisión y sin perjuicio de ello, en atención de lo previsto en el artículo 88 de la Constitución Política y en el artículo 2 de la Ley 472 de 1998, se procedió a la verificación de las pruebas que conforman el expediente, al análisis de la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados con la demanda y, finalmente, a la determinación de si la decisión de primera instancia resulta acorde, aspecto sobre el cual es pertinente hacer las siguientes consideraciones: 2 Expediente: 17001-23-33-000-2018-00450-01 (68.635) Demandante: Enrique Arbeláez Mutis Aclaración de voto 1) En el marco del recurso de apelación contra providencias judiciales, esta Corporación ha precisado que, tanto en la vigencia del artículo 357 del CPC como del artículo 328 del CGP, la competencia del juez de segunda instancia se circunscribe a los aspectos efectivamente controvertidos por el apelante.

Esto excluye, por supuesto, los puntos no invocados en el recurso, salvo cuando se trate de asuntos estrechamente relacionados cuya resolución resulte necesaria para la coherencia del fallo1. 2) Esta misma Subsección ha establecido que no toda afirmación contenida en el escrito de apelación implica, por sí sola, un verdadero disenso con la decisión del a quo; puesto que, para que un argumento constituya desacuerdo jurídicamente relevante, el apelante debe satisfacer la carga argumentativa que le corresponde, lo cual exige identificar y explicitar debidamente los fundamentos de la providencia que considera equivocados y oponerles razones concretas que los desvirtúen2.

En armonía con ello, la jurisprudencia ha sido pacífica en señalar que dicha carga no se cumple cuando el recurso se limita a manifestar, simplemente, inconformidad, a solicitar la revocatoria del fallo impugnado o a reiterar, en forma genérica, los argumentos expuestos en primera instancia. 3) En ese sentido, la apelación no constituye un medio automático para reabrir el debate ya resuelto, pues, el alcance del recurso se limita a los motivos de inconformidad que controviertan de forma específica los fundamentos fácticos o jurídicos del pronunciamiento impugnado. 4) En este particular asunto, se requería hacer un análisis sobre las circunstancias de hecho y la actualidad e inminencia de las órdenes emitidas con la decisión de 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 6 de abril de 2018, expediente 05001-23-31-000-2001-03068-01(46005), MP Danilo Rojas Betancourth. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 3 de junio de 2025, expediente 41001-23-33-000-2013-00475-02 (67.828), MP Fredy Ibarra Martínez. 3 Expediente: 17001-23-33-000-2018-00450-01 (68.635) Demandante: Enrique Arbeláez Mutis Aclaración de voto primera instancia, en particular, con la orden de suspensión inmediata de las obras adelantadas por parte del particular señor Gustavo Jaramillo Ríos, puesto que ello cobra sentido si las mismas se continúan realizando.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.