CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04697-00 Referencia: Acción de tutela Actora: ROSALINA GONZÁLEZ DE SAAVEDRA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora ROSALINA GONZÁLEZ DE SAAVEDRA contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR- y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido esta última autoridad la providencia de 18 de agosto 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2020-00495-00.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Director General de CASUR y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. Remítaseles copia 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04697-00 Actora: ROSALINA GONZÁLEZ DE SAAVEDRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la señora ELVIS BEATRIZ CASTILLA GARCÍA, parte demandante dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2019-00171-00, expediente en el cual a través de la providencia cuestionada se pretendía su acumulación al proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, que conoce del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Elvis Beatriz Castilla García y al Juez Primero Administrativo del Circuito de valledupar, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04697-00 Actora: ROSALINA GONZÁLEZ DE SAAVEDRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la providencia que fijó fecha para llevarse a cabo la audiencia inicial dentro del proceso objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. e): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Cesar para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2020-00495-00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera