CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-02090-00 Accionante: Luis Remigio Solorza Romero Accionado: Departamento Nacional de Planeación y Otros Acción de Tutela El señor Luis Remigio Solorza Romero, actuando como agente oficioso del señor Hernán David Rodríguez Nieto, presenta acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C - Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C - Oficina Local Administradora del SISBEN, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos.
Dicha disposición establece lo siguiente: Id Documento: 11001031500020240209000005025220006 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02090-00 Accionante: Luís Remígio Solorza Romero Accionado: Departamento Nacional de Planeación y Otros “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
(…)”. Teniendo en cuenta, entonces, que las pretensiones de la acción de tutela se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social del accionante por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación- DNP, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá y la Oficina Local Administradora del SISBEN de Bogotá, entidades de diferente nivel jerárquico; en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, se tomará como referencia la autoridad de mayor jerarquía, para efectos de determinar la aplicación de las reglas de reparto.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el accionante. Id Documento: 11001031500020240209000005025220006 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02090-00 Accionante: Luís Remígio Solorza Romero Accionado: Departamento Nacional de Planeación y Otros Por tanto, en atención a que el Ministerio Salud y Protección Social, resulta ser la autoridad administrativa demandada de mayor jerarquía y, que, conforme con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016, es un organismo del sector central de la administración pública nacional; de acuerdo con lo previsto en el referido artículo, el Despacho considera que la solicitud de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que esta resulta ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Luis Remigio Solorza Romero, actuando como agente oficioso de Hernán David Rodríguez Nieto.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020240209000005025220006