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11001031500020230400100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 6319 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Christian Alexander Garcia Diaz Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04001-00 Demandantes: Christian Alexander García Díaz y otra Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Christian Alexander García Díaz y Ana Yivi Ortega Bolaños por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, con ocasión de las sentencias proferidas el 23 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2023 por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, respectivamente, en el expediente de reparación directa 76001333301820170004000/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Christian Alexander García Díaz y Ana Yivi Ortega Bolaños, contra el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

Segundo. En calidad de tercero con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Distrito Especial de Santiago de Cali. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los Expediente: 110010315000-2023-04001-00 Demandantes: Christian Alexander García Díaz y otra 2 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al tercero con interés. • Requerir al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de reparación directa 76001333301820170004000/01 impetrado por Christian Alexander García Díaz y otra, contra el Distrito Especial de Santiago de Cali.

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Jorge Luis Peña Vergara, con tarjeta profesional 229.117 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_1TUTELA(.pdf) NroActua 2»