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11001032400020160056300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-10-10

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Uxe S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020160056300 Demandante: UXE S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Suramericana S.A. Asunto: Resuelve sobre la suspensión del proceso y la remisión de la documentación, vía correo electrónico, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del trámite de solicitud de interpretación prejudicial AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la suspensión del proceso y la remisión de la documentación, vía correo electrónico, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del trámite de solicitud de interpretación prejudicial. 1.

Vistos la Decisión 472 de 16 de septiembre de 19991 de la Comisión de la Comunidad Andina, en especial, el artículo 33 del Anexo2; la Decisión 500 de 22 de junio de 20013 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en especial, el artículo 123, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se 1 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 3“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 2 Radicado: 11001032400020160056300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, como ocurre en este asunto, y cuya “[…] sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno […]”, el juez “[…] suspenderá el procedimiento […]” y “[…] solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal […]”; el Acuerdo 08 de 24 de noviembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por medio del cual se expide el reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales; y el Acuerdo 04 de 11 de abril de 2018 del mismo Tribunal, modificatorio de los artículos 6.º y 9.º del mencionado Reglamento. 2.

Atendiendo a que: i) el objeto del litigio consiste en determinar si los actos administrativos acusados vulneran los artículos 134 y 135 y el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina; y ii) se hace necesario solicitar la respectiva interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual se requiere al momento de proferir sentencia. 3.

En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a los acuerdos mencionados supra, remitidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante oficio núm. 629-S-TJCA-2018 de 19 de julio de 2018; y comoquiera que la interpretación prejudicial se requiere al momento de proferir sentencia, nada impide que el proceso continúe su dinámica interna, sin perjuicio del trámite de la misma y de su respuesta, en aras de la aplicación del principio de celeridad. 4.

Así las cosas, recaudadas las pruebas decretadas en la audiencia inicial y finalizada la segunda etapa del proceso; este Despacho suspenderá el proceso para solicitar la respectiva interpretación prejudicial, la cual será enviada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la ejecutoria de este auto, a través de correo electrónico; al igual que los anexos que de ordinario se acompañan a esta petición, esto es, los actos administrativos acusados, la demanda, la contestación y los documentos 3 Radicado: 11001032400020160056300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesarios que sustenten el informe sucinto de los hechos4; y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por su parte, remitirá por el mismo medio la correspondiente interpretación prejudicial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, en un proceso de única instancia, RESUELVE:

PRIMERO: SUSPENDER el proceso para efectos de solicitar la interpretación prejudicial y ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir vía electrónica al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del término de diez (10) días contado a partir de la ejecutoria de este auto, la documentación que se indica en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda, una vez recibida la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 4 Conforme a la Nota Informativa sobre el planteamiento de la solicitud de interpretación prejudicial por los órganos judiciales nacionales, publicada en la Gaceta Oficial núm. 694 el 3 de agosto de 2001 del Acuerdo de Cartagena.