Radicado: 23001-23-33-000-2014-00493-01 (67761) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 23001-23-33-000-2014-00493-01 (67761) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Demandado: Mauricio Ramos Correa Temas: No avoca conocimiento en grado jurisdiccional de consulta AUTO 1.- El despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto en grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 17 de junio del 2021 por tratarse de un mecanismo inaplicable al proceso. 2.- El 20 de mayo del 2014 la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional demandó en repetición al señor Mauricio Ramos Correa, quien fue representado por curador ad litem.
Surtido el trámite procesal, el 17 de junio del 2021 el Tribunal Administrativo de Córdoba profirió sentencia en primera instancia accediendo a las pretensiones. La misma fue notificada por correo electrónico el 23 de junio del 2021 sin ser objeto de recurso por alguna de las partes. 3.- El 8 de noviembre del 2021 el tribunal envió el expediente al Consejo de Estado para dar trámite al grado jurisdiccional de consulta, invocando una providencia que no obra en el plenario ni en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. 4.- Cabe recordar que el grado jurisdiccional de consulta era un mecanismo de revisión automática establecido en el CCA el cual fue derogado del ordenamiento jurídico con la entrada en vigencia del CPACA.
En efecto, por disposición del artículo 309 de la Ley 1437 de 2011 y a partir del 2 de julio del 2012, el Decreto 01 de 1984 fue derogado para procesos iniciados con posterioridad a tal fecha. 5.- En consecuencia, dado que la demanda de repetición fue presentada el 20 de mayo del 2014, es decir, en vigencia del CPACA, las disposiciones contenidas en el CCA no le son aplicables.
En mérito de los expuesto, el despacho Radicado: 23001-23-33-000-2014-00493-01 (67761) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del asunto en el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado