CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00515-00 Accionante: Oscar Vallejo Diazgranados y otra Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores Oscar Vallejo Diazgranados y María Dominga Rojas Marriaga, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, “confianza legítima, tutela efectiva, seguridad jurídica e igualdad”.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 26 de septiembre de 2013 y 25 de junio de 2021, respectivamente, al interior del proceso de reparación directa1 que promovieron los accionantes contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros2. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, así como a los señores Luis Guillermo Arango y Jhon Jairo Cardona García, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Córdoba para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 23001- 23-31-000-2007-00382-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Córdoba, a la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico 1 Identificado con número de radicado 23001-23-31-000-2007-00382-00/01. 2 Los señores Luis Guillermo Arango y Jhon Jairo Cardona García. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00515-00 Accionante: Oscar Vallejo Diazgranados y otra Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Luis Guillermo Arango y Jhon Jairo Cardona García, quienes ostentaron la calidad de demandados en el asunto cuestionado, para que, en el término dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el trámite de tutela de la referencia. La notificación ordenada deberá realizarse, por Secretaría, a la dirección de notificación que repose en el expediente ordinario requerido3.
Si con el referido expediente no es posible determinar los datos de estas personas, la notificación deberá surtirse por aviso que se deberá publicar en la página web de la Corporación.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (rafsmoc@yahoo.es y rojasmarriagamaria@gmail.com).
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Rafael Santiago Moreno Cuello, portador de la tarjeta profesional 66.779 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los accionantes, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 La parte accionante manifestó no tener conocimiento de sus direcciones de notificación. 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.