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17001233300020190043401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 27722 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Septiclean S.A.S. E.S.P.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 17001-23-33-000-2019-00434-01 (27722) Demandante: Septiclean S.A.S. E.S.P. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 17001-23-33-000-2019-00434-01 (27722) Demandante SEPTICLEAN S.A.S. E.S.P. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia1.

El consejero Milton Chaves García, mediante escrito2 del 12 de septiembre de 2023 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por la relación de amistad íntima que tiene con el abogado José Elbert Castañeda Durán, quien es el apoderado de la parte demandante en este proceso. Lo anterior, con fundamento en el numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, que dispone lo siguiente: “Artículo 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador3.

Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por la amistad íntima que tiene con el apoderado de la parte demandante4. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 1 Se deberá resolver recurso de apelación presentado contra sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 9 de diciembre de 2022. 2 Samai, índice 4. 3 Consejo de Estado.

Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060- 01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 4 Samai, índice 2. Archivo tipo rar del expediente. Documento “21RecursoApelaciónSentencia”. Radicado: 17001-23-33-000-2019-00434-01 (27722) Demandante: Septiclean S.A.S. E.S.P. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE 1.

Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN