Demandante: José Gregorio Villa Marriaga Demandado: Ejército Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Radicado: 11001-03-15-000-2023-04225-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04225-00 Demandante: JOSÉ GREGORIO VILLA MARRIAGA Demandado: EJÉRCITO NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor José Gregorio Villa Marriaga, en nombre y en representación de sus hijos menores de edad Mariana Sofia Villa Villa y Jhon Fredi Villa Velásquez, presentó acción de tutela al considerar vulnerado el derecho fundamental al mínimo vital, con ocasión de la Resolución 7759 de 2023 expedida por el Ejército Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL.
El 15 de agosto de 2023 se inadmitió la tutela de la referencia por cuanto en el encabezado del escrito se incluyeron otras entidades, como la Presidencia de la República, pero no se señaló de manera concreta la razón por la que se considera que la lesión del derecho invocado es atribuible a esta autoridad, aunado a que no se aportaron los respectivos registros civiles que prueben el parentesco aludido.
Sin embargo, el accionante no emitió pronunciamiento alguno, pese a que el auto que inadmitió la acción le fue notificado mediante correo electrónico enviado el 17 de agosto del presente año a la dirección que se informó en el escrito de tutela, a saber, gregoriovilla31@gmail.com. Entonces, como el actor no corrigió la inconsistencia en el sentido de precisar las omisiones o acciones de la Presidencia de la República, se tiene que la acción de tutela va dirigida solo contra el Ejército Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, reproches que sí formuló. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Barranquilla - reparto, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal del señor José Gregorio Villa Marriaga y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”