Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001032400020040022901 Demandante: Luis Alfonso Camacho Peñaranda Demandado: Nación - Ministerio de Transporte Asunto: Salvamento parcial de voto a la sentencia de 9 de marzo de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo parcialmente mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones del presente salvamento parcial de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 9 de marzo de 2023 y sus consideraciones; y ii) el salvamento parcial de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 9 de marzo de 2023 y sus consideraciones 1.
La Sala de la Sección Primera de la Corporación, en la sentencia de 9 de marzo de 2023, resolvió: i) declarar probada la excepción de cosa juzgada relativa respecto de los cargos de falta de competencia y de violación al principio de reserva de Ley; y ii) negar las pretensiones de la demanda. 2. La Sala consideró, al negar las pretensiones, que “[…] la discusión propuesta por el demandante no se enmarca dentro de las causales de ilegalidad de un acto administrativo previstas en el artículo 84 del CCA, las que deben ser resueltas por el Juez para determinar la validez de esa decisión […] sino que se 2 Número único de radicación: 11001032400020040022901 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co centra en el elemento eficacia, pues reprocha que por los efectos del acto enjuiciado se impediría la importación de vehículos procedentes de países miembros de la CAN y la OMC, circunstancia por la que es claro que las inconformidades en ese sentido indicadas devienen en improcedentes […]” (Destacado fuera de texto) 3.
Asimismo, consideró que “[…] ahora bien, tampoco tendría vocación de prosperidad la pretensión así formulada, en atención a que el accionante parte de que el acto que enjuicia restringe las importaciones de vehículos de los países miembros de la CAN y la OMC; ello, como quiera que del contenido del acto no se desprende tal medida, sino que, como ya se ha dicho, allí se suspendió el incremento de vehículos al servicio público de transporte automotor de carga y se reguló su ingreso únicamente por reposición. En consecuencia, no se trata de una medida sobre comercio exterior, sino de una medida de carácter interno que tiene como propósito modernizar el parque automotor de carga, basada en la sobreoferta y el riesgo que conlleva la circulación de los vehículos que ya han cumplido su vida útil […]”.
El salvamento parcial de voto y sus fundamentos 4. Vistos los artículos: i) 72 del Acuerdo de Integración Subregional Andino “Acuerdo de Cartagena”, hoy Comunidad Andina1, sobre el Programa de Liberación de bienes, que “[…] tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro. […]” y ii) 73 ibidem, sobre los gravámenes y restricciones, el cual dispone que se entenderá […] por “restricciones de todo orden” cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. […]”. 1 Conforme al Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena o “Protocolo de Trujillo”, el cual fue aprobado por la Ley 323 de 10 de octubre de 1996; normas que fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-231 de 15 de mayo de 1997, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz.
Dicho Protocolo está en vigor para el Estado Colombiano, es decir, que está produciendo efectos jurídicos respecto de nuestro Estado. 3 Número único de radicación: 11001032400020040022901 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Atendiendo a que la norma acusada prevé una medida que regula el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, restringiendo indirectamente la importación de esta clase de bienes originarios del territorio de cualquier Estado Miembro de la Comunidad Andina: el suscrito Magistrado considera respetuosamente que el acto acusado es contrario a la normativa comunitaria andina. 6.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado