CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 19001-2333-000-2013-00309 01 (68.447) Demandante: Alejandro Álzate Caicedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo La Sala se pronuncia frente al decreto de una prueba de oficio en el asunto de la referencia. I. CONSIDERACIONES El 7 de junio de 2013, el señor José Aureliano Caicedo y otros1, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de perjuicios causados a un grupo, demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al municipio de Suárez - Cauca, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios que se les causaron con el atentado terrorista del 11 de noviembre de 2012, dirigido contra la estación de policía de ese municipio, el cual dejó a varias personas lesionadas.
Mediante sentencia del 18 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo del Cauca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Encontrándose el asunto para decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Policía Nacional, la Sala, con fundamento en lo dispuesto en el 1 Clara María Sandoval, Luis Antonio Lucumí, Luz Mila Caicedo Sandoval, Jorge Luis Lucumí Caicedo, Víctor Alfonso Lucumí Caicedo, Juan David Lucumí Caicedo, Omar Nazarit Nazarit, Ana Delfa Balanta, Luz Mary Balanta, Homer Nazarit Balanta, César Eliver Nazarit Balanta, Tulio Alberto Lucumí, Cilia Emma Lucumí Charrupí, Walter Charrupí, Jaider Stiven Chara Lucumí, Yara Camila Chara Lucumí, Brigida Mina, Carlos Arturo Chara Ambuila, Jamirson Chara Mina, Jaer Chara Mina, Luis Carlos Chara Mina, Mercedes Chara Mina, José Wilmer Chara Mina, Luisa Chara Mina, Yadiana Chara Mina, Elisama Lucumí Chara, Alejandro Álzate Caicedo, Alejandra Álzate Solano, Kerstin Alexandra Álzate Solano, Félix Antonio Sandoval Popo.
María Justina Sandoval, Félix Antonio Sandoval Lucumí, Gaby Vanessa Sandoval Rua, Yulieth Andrea Sandoval Sandoval, Javi Sandoval Sandoval, Fanyani Sandoval Sandoval. María Francia Sandoval Sandoval y Yeidy Dayani Mina Sandoval. Radicación: 190012333000201300309 01 (68.447) Demandante: Alejandro Álzate Caicedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo 2 artículo 2132 del CPACA3, decretará una prueba de oficio, con el propósito de establecer si, por los mismos hechos, se han interpuesto acciones individuales u otras acciones colectivas y, por ende, determinar: i) la eventual existencia o no de cosa juzgada frente a algunos afectados4, ii) las personas a las cuales se extenderían los efectos del fallo dictado en el asunto de la referencia5, y iii) así como los parámetros para fijar una eventual indemnización colectiva.
Lo anterior, por cuanto en el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional se hizo alusión a 12 procesos de reparación directa6, los cuales, según se dijo, fueron promovidos por las personas que resultaron lesionadas en el “ataque terrorista del 11 de noviembre de 2011, en Suárez – Cauca” y sus familiares. Se mencionó que en algunos de ellos ya se había dictado fallo de segunda instancia. 2 Ley 1437 de 2011, artículo 213.
Pruebas de oficio. “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. “Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días (…)”. 3 Aplicable al presente asunto por el auto de unificación del 6 de agosto de 2020, proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, exp. 64778. C.P. María Adriana Marín. 4 Ley 1564 de 2012, artículo 281. Congruencias. “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley (…).
“En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio”. 5 Ley 472 de 1998, artículo 65.
Contenido de la sentencia. “La sentencia que ponga fin al proceso se sujetará a las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil y, además, cuando acoja las pretensiones incoadas, dispondrá: “1. El pago de una indemnización colectiva, que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales. “2. El señalamiento de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que han estado ausentes del proceso a fin de que puedan reclamar la indemnización correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 61 de la presente ley.
“3. El monto de dicha indemnización se entregará al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria, el cual será administrado por el Defensor del Pueblo y a cargo del cual se pagarán: “a) Las indemnizaciones individuales de quienes formaron parte del proceso como integrantes del grupo, según la porcentualización que se hubiere precisado en el curso del proceso.
El Juez podrá dividir el grupo en subgrupos, para efectos de establecer y distribuir la indemnización, cuando lo considere conveniente por razones de equidad y según las circunstancias propias de cada caso; “b) Las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes que llegaren a presentar oportunamente los interesados que no hubieren intervenido en el proceso y que reúnan los requisitos exigidos por el Juez en la sentencia. “Todas las solicitudes presentadas oportunamente se tramitarán y decidirán conjuntamente mediante Acto Administrativo en el cual se reconocerá el pago de la indemnización previa comprobación de los requisitos exigidos en la sentencia para demostrar que forma parte del grupo en cuyo favor se decretó la condena” (se destaca). 6 De acuerdo con la información consignada en el escrito de impugnación, en algunos de esos procesos ya se dictó sentencia de segunda instancia. Radicación: 190012333000201300309 01 (68.447) Demandante: Alejandro Álzate Caicedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo 3 Bajo ese contexto, dado que no existe certeza sobre el objeto y la causa de tales procesos, se ordenará oficiar a los Juzgados 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Administrativos del Circuito Judicial de Popayán para que remitan, en formato digital, la información de cada uno ellos, especificando los nombres de los sujetos procesales y de sus apoderados, las pretensiones y los fundamentos de hecho.
En caso de que los asuntos hubiesen sido resueltos, se deberá anexar copia de las respectivas providencias: n.° Actor Identificación Radicado Despacho 1 Amalia Ararat Mina 1067462094 19001333300120150004000 Juzgado 1° Administrativo de Popayán 2 Diana Marcela Capote Lucumí 1067462830 19001333300320140035200 Juzgado 3° Administrativo de Popayán 3 Eufemia Lucumí González 34501305 19001333300620140045601 Juzgado 6° Administrativo de Popayán 4 Myriam Viveros Chara 34501471 19001333300320150003600 Juzgado 3° Administrativo de Popayán 5 Elvia Ibarra González 34500446 19001333300120150005100 Juzgado 1° Administrativo de Popayán 6 Cindy Carolina Hurtado Velasco 1143843796 19001333300320130033400 Juzgado 3° Administrativo de Popayán 7 Adriana Carabalí Lucumí 34503697 19001333300420130030200 Juzgado 4° Administrativo de Popayán 8 Duvier Yovany Zambrano Chandillo 10614655329 19001333300520130031800 Juzgado 5° Administrativo de Popayán 9 José Aldemar Sánchez 10471510 19001333300720130030100 Juzgado 7° Administrativo de Popayán 10 Olga Lucía Pechene 31570030 19001333300720140041300 Juzgado 7° Administrativo de Popayán 11 Nubia Mina Buriticá 34500968 19001333300720140048900 Juzgado 7° Administrativo de Popayán 12 Ester Lucumí Figueroa 1067466198 19001333300720130030200 Juzgado 7° Administrativo de Popayán Adicionalmente, la Sala estima necesario que los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca informen si en sus dependencias cursan otros procesos en los que se haya ejercido acción individual o colectiva por esos mismos hechos7.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, las autoridades judiciales remitirán, de manera digital, la información de cada uno de ellos -identificación de los sujetos procesales y de sus apoderados, de las 7 Atentado terrorista del 11 de noviembre de 2012, en el municipio de Suárez, Cauca. Radicación: 190012333000201300309 01 (68.447) Demandante: Alejandro Álzate Caicedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo 4 pretensiones y los fundamentos de hecho-y allegarán copia de las sentencias respectivas.
Si el archivo de los expedientes les impide cumplir con lo ordenado, deberán solicitar, ante las dependencias correspondientes, el envío de los procesos de reparación directa y remitir a este proceso la información respectiva. Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a los Juzgados 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Administrativos del Circuito Judicial de Popayán para que, en el término de diez (10) días, remitan, de manera digital, la información de los siguientes procesos de reparación directa, así como también para que alleguen copia en formato digital de las sentencias que se hubiesen proferido: - Juzgado 1° Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, los procesos de reparación directa con radicados nros. 19001333300120150004000, actor: Amalia Ararat Mina y 19001333300120150005100, actor: Elvia Ibarra González. - Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, los procesos de reparación directa con radicados nros. 19001333300320140035200, actor: Diana Marcela Capote Lucumí; 19001333300320150003600, actor: Myriam Viveros Chara y 19001333300320130033400, actor: Cindy Carolina Hurtado Velasco. - Juzgado 4° Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, el proceso de reparación directa con radicado n.° 19001333300420130030200, actor: Adriana Carabalí Lucumí. - Juzgado 5° Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, el proceso de reparación directa con radicado n.° 19001333300520130031800, actor: Duvier Yovany Zambrano Chandillo. - Juzgado 6° Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, el proceso de reparación directa con radicado n.° 19001333300620140045601, actor: Eufemia Lucumí González. - Juzgado 7° Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, los procesos de reparación directa con radicados nros. 19001333300720130030100, actor: José Aldemar Sánchez; 19001333300720140041300, actor: Olga Lucía Pechene;
Radicación: 190012333000201300309 01 (68.447) Demandante: Alejandro Álzate Caicedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo 5 19001333300720140048900, Nubia Mina Buriticá y 19001333300720130030200, actor: Ester Lucumí Figueroa. A los oficios librados para lo anterior, se les anexará copia de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a todos los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca para que, en el término de diez (10) días, de manera digital, informen si en sus dependencias cursan otros procesos en los que se haya ejercido acción individual o colectiva por el atentado terrorista del 11 de noviembre de 2012, dirigido contra la estación de policía en el municipio de Suárez, Cauca.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, las autoridades judiciales deberán remitir la información de cada uno de ellos -identificación de los sujetos procesales y de sus apoderados, de las pretensiones y los fundamentos de hecho-y allegar copia de las sentencias respectivas.
TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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