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11001032500020200091100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-10-12

Radicación interna: 2747-2020 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Luis Gerardo Castillo Rincon·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2020-00911-00 (2747-2020) Demandante: Luis Gerardo Castillo Rincón Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje - Administradora Colombiana de Pensiones Tema: No aprueba liquidación de costas Teniendo en cuenta que en la sentencia del 27 de marzo de 2025 se condenó a la parte demandante al pago de agencias en derecho1, las cuales fueron fijadas en un (1) salario mínimo legal mensual vigente mediante auto del 14 de mayo de 2025, la correspondiente liquidación debía efectuarse de conformidad con dicha orden.

Sin embargo, el Despacho advierte que la liquidación realizada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, obrante índice 00057 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, resulta errada por cuanto las agencias en derecho se calcularon en la suma de $1.423.500, sin tener en cuenta que la parte pasiva está conformada por dos entidades distintas.

Por tal razón, debió liquidarse dicho monto de manera individual para cada una de las entidades que integran la parte pasiva del proceso, esto es, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1.º del artículo 366 del CGP, el Despacho no aprueba la liquidación de costas y en su lugar, procede a realizarla conforme a las precisiones expuestas, en los siguientes términos: CONCEPTO BASE Y PORCENTAJE DE LIQUIDACIÓN VALOR Agencias en Derecho $1.423.500 a favor del SENA y $1.423.500 a favor de Colpensiones $2.847.000. 1 La decisión quedó debidamente ejecutoriada el 28 de abril de 2025 de acuerdo con la constancia de notificación que reposa a índice 00048 de SAMAI.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00911-00 (2747-2020) Gastos del proceso $ $ -0- Arancel judicial $ $ -0- TOTAL DE COSTAS $ $2.847.000.oo Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. NO APROBAR la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación. Segundo. LIQUÍDENSE las costas del proceso a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, en la suma de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos m/cte ($2.847.000), monto que se distribuirá así: un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte ($1.423.500) a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje y un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte.

($1.423.500) a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones. Tercero. En firme este auto, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente