Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00202 00 Demandante: Víctor Alfonso Salamanca Ávila Demandados: Unidad Nacional de Protección Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Víctor Alfonso Salamanca Ávila contra la Unidad Nacional de Protección. I.
ANTECEDENTES 1. Víctor Alfonso Salamanca Ávila1 presentó demanda2 contra la Unidad Nacional de Protección, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. La Resolución núm. 002699 de 16 de abril de 2021, “[…] Por la cual se adoptan las recomendaciones del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM […]”, expedida por el Director General de la Unidad Nacional de Protección. 1.2.
La Resolución núm. 5378 del 12 de julio de 2021, “[…] Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición […]”, expedida por el Director General de la Unidad Nacional de Protección. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Id Documento: 11001032400020220020200385035050015 Número único de radicación: 110010324000 2022 00202 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada “[…] DEJAR VIGENTE la Resolución No. 2059 del 13 de abril del año 2020 […]”. 3.
La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo del Meta5, que, mediante auto de 22 de febrero de 20226, declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto, al considerar que correspondía al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. 4. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 11 de enero de 20247, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 26 de enero de 2024, manifestó corregirla dentro del término legal8.
II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 5. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial el inciso 2º del numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 6.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de la totalidad de los actos acusados: este Despacho considera que no se corrigió el defecto advertido y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 11 y 12 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Id Documento: 11001032400020220020200385035050015 Número único de radicación: 110010324000 2022 00202 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Víctor Alfonso Salamanca Ávila contra la Unidad Nacional de Protección, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020220020200385035050015