Micelio
11001031500020250207701Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-07-17

Radicación interna: 6853 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02077-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUAREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2025-02077-01 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

Si bien, estoy de acuerdo en confirmar la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción por no superar el requisito de inmediatez, en mi sentir, dicho requisito debía contabilizarse desde el auto del 27 de marzo de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5 por medio del cual, se confirmó el decretó la medida de embargo sobre una cuenta de la entidad accionante.

Ello obedece, a que, si bien, la UGPP solicitó dejar sin efectos las providencias del 28 de mayo de 2021, 9 de diciembre de 2022, 27 de marzo de 2023 y 15 de marzo y 10 de septiembre de 2024, a partir de las cuales se contó la inmediatez, estas providencias eran de trámite y estaban dirigidas a que la enditad financiera ejecutara el embargo ordenado, mientras que en su solicitud de amparo controvertía la medida cautelar, esto es, la decisión adoptada el 27 de marzo de 2023, que en su sentir, vulneraba las disposiciones normativas sobre inembargabilidad de los bienes del Estado, por lo que el requisito general mencionado debió calcularse desde el auto que consideró lesivo de sus derechos fundamentales.

En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.