Radicado: 11001-03-15-000-2022-01086-00 Demandante: Juan Felipe Fragoso Triviños Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01086-00 Demandante: JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela contra acto administrativo.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 11 de febrero del 2022 al correo electrónico tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Juan Felipe Fragoso Triviños, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño - Cundinamarca, con el fin de que sean amparados sus “derechos fundamentales al debido proceso, de legalidad, de acceso a la administración de justicia, acceso a la carrera judicial, acceso a cargos públicos, confianza legitima, a la igualdad al mínimo vital.” 2.
El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la Resolución N.º 001 del 26 de enero de 20221, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño – Cundinamarca, mediante la cual: i) le reconoció la estabilidad laboral reforzada al señor Hernán Orlando Zambrano Buitrago por su condición de padre cabeza de familia y quien se desempeña en el cargo de secretario municipal nominado en provisionalidad y; ii) se abstuvo de nombrar en 1 “Por medio de la cual se reconoce una estabilidad laborar reforzada en condición de padre cabeza de familia a un empleado en provisionalidad y se abstiene de hacer un nombramiento para el cargo de secretario de la lista de elegibles”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01086-00 Demandante: Juan Felipe Fragoso Triviños Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 carrera judicial al accionante en el referido cargo, “por existir un fuero de protección en cabeza de quien actualmente ostenta el cargo, salvo que se acredite que el señor JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS no tiene la posibilidad de posesionarse en otro despacho judicial en un cargo de la misma naturaleza.” 3.
La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia, pidió: “SEGUNDO. – ORDENAR al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NARIÑO CUNDINAMARCA, que, a la mayor brevedad posible, deje sin efectos, de forma definitiva, el acto administrativo: Resolución No. 01 del 26 de Enero de 2022 expedida por la Juez JOHANA ELIZABETH MORENO NARANJO, en su condición de titular del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NARIÑO CUNDINAMARCA “Por medio de la cual se reconoce una estabilidad laboral reforzada en condición de padre cabeza de familia a un empleado en provisionalidad y se abstiene de hacer un nombramiento para el cargo de secretario de la lista de elegibles”, y se continúe con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de Secretario Municipal grado Nominado del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NARIÑO CUNDINAMARCA para el cual optó el suscrito.
TERCERO. – ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NARIÑO CUNDINAMARCA estudie la posibilidad de reubicación del señor HERNÁN ORLANDO ZAMBRANO BUITRAGO.”. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4.
El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Fragoso Triviños, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01086-00 Demandante: Juan Felipe Fragoso Triviños Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.4. Admisión de la demanda 12. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Juan Felipe Fragoso Triviños, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño - Cundinamarca, como sujetos accionados para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 al señor Hernán Orlando Zambrano Buitrago, al Juzgado Promiscuo Municipal de Guataquí – Cundinamarca y a la señora Olga Patricia Rojas Quintero, quien ostenta el cargo por el que inicialmente optó el actor.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría del Consejo de Estado, para que publique en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada