1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00129-00 (73484) Recurrente: Fabián Ramos Cruz y Otros Opositor: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.
Mediante auto del 2 de junio de 2026 se admitió el recurso extraordinario de revisión instaurado por los señores Fabián Ramos Cruz, Lina Briyith Claros Otavo, Pedro Pablo Ramos Cruz, Juan Carlos Cruz Montoya, Paola Andrea Cruz Montoya, Yon Jairo Ramos Cruz y José Geisson Cañón Cruz contra la sentencia del 13 de febrero de 2025 proferida por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la reparación directa con radicado 11001-33- 43-062-2021-00257-011. 2.
En esta providencia, si bien, en la identificación y parte motiva se consignó como opositores a la Nación -Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, en el numeral segundo de la parte resolutiva se omitió ordenar la notificación personal a la Rama Judicial. 3. El 5 de junio de 2026, el apoderado de la parte recurrente solicitó complementar el numeral segundo de la parte resolutiva del auto admisorio para que se ordene la notificación personal de la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en su condición de opositora y demandada en el proceso ordinario. 4.
En consecuencia, se adicionará el numeral segundo del auto del 2 de junio de 2026 y conforme al artículo 253 del CPACA se ordenará la notificación personal de la admisión de la demanda a la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que, en calidad de opositora, en el término de diez (10) días siguientes, si a bien lo tiene, conteste y pida pruebas.
Por lo expuesto,
RESUELVE
Adicionar el numeral segundo del auto del 2 de junio de 2026 que admitió la demanda, se ordena la notificación personal a la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, en calidad de opositora, en el término de diez (10) días siguientes, si a bien lo tiene, presente escrito de contestación y pida pruebas. 1 En sentencia del 13 de febrero de 2025, la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el fallo de primera instancia, mediante cual se negaron las pretensiones promovidas en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por la supuesta privación injusta de la libertad del señor Fabian Ramos Cruz. 2 Radicación: 11001-03-26-000-2025-00129-00 (73484) Demandante: Fabián Ramos Cruz y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.