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11001031500020250266200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-06

Radicación interna: 4137 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Melany Lizeth Peña Moreno·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02662-00 Demandante: MELANY LIZETH PEÑA MORENO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REQUERIMIENTO PREVIO,

ORDENA ACUMULACIÓN Y ADMITE DEMANDAS Procede el Despacho a decidir sobre la acumulación de los procesos de acción de tutela con radicación nos. 27001-31-18-001-2025-00012-00, 27001-31-09-005- 2025-00013-00, 27001-31-07-003-2025-00014-00, 27001-33-33-008-2025-00053- 00, 27001-31-09-004-2025-00014-00, 27001-31-18-001-2025-00063-00, 27361-31- 84-001-2025-00050-00, 11001-03-15-000-2025-02708-00 y 11001-03-15-000- 2025-02841-00 al proceso no. 11001-03-15-000-2025-02662-00.

I.

ANTECEDENTES 1) La señora Melany Lizeth Peña Moreno presentó acción de tutela en contra del presidente de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, el director de incorporación de la Policía Nacional, el departamento del Chocó el comandante de la Policía Nacional de Chocó, el jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y el municipio de Quibdó por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad y educación. 2) La acción de tutela de la referencia se repartió, inicialmente, al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, quien con auto de 5 de mayo de 2025 remitió el proceso a esta Corporación en aplicación de la regla de reparto contenida 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02662-00 Demandantes: Melany Lizeth Peña Moreno Auto ordena acumulación y admite demandas en el numeral 12 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021 pues, a su juicio, las acciones de tutela presentadas en contra del presidente de la República corresponden al Consejo de Estado. 3) Con auto de 8 de mayo de 2025 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación de las autoridades demandadas, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4) A través de auto de 12 de mayo de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento en Quibdó remitió a este despacho los expedientes con radicación nos. 27001-31-18-001-2025-00012-00 en el que obró como demandante el señor Jhonatan Darío Valdés Córdoba; 27001-31- 07-003-2025-00014-00 en el que obró como demandante la señora Anyi Paola Herrera Moreno; 27001-31-09-005-2025-00013-00 en el que obró como demandante la señora Yoana Córdoba Rojas; 27001-33-33-008-2025-00053-00 en el que obró como demandante el señor Pascual Salas; 27001-31-09-004-2025- 00014-00 en el que obró como demandante el señor Yonier Hernando Brahan Gómez y, 27001-31-18-001-2025-00063-00 en el que obró como demandante el señor Sergio Mena García, con fines de acumulación por tratarse de acciones de tutela con contornos similares a los del proceso no. 11001-03-15-000-2025-02662- 001. 5) Por su parte, en escrito de contestación el coronel de la Policía Nacional2, informó de la existencia del proceso con radicación no. 27361-31-84-001-2025-00050-00 a cargo del Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina (Chocó), en la que obró como demandante la señora Yurleidy Cossio Murillo para efectos de acumulación por tratarse de una acción de tutela en los mismos términos al proceso no. 11001-03-15- 000-2025-02662-00. 6) En autos de 15 de mayo de 2024, este despacho ordenó la acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2025-02708-00 y 11001-03-15-000-2025-02708-00 por tratarse de acciones de tutela con contornos similares a las del proceso no. 11001-03-15-000-2025-02662-00. 1 Índice 10 SAMAI 2 Índice 9 SAMAI 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02662-00 Demandantes: Melany Lizeth Peña Moreno Auto ordena acumulación y admite demandas II.

CONSIDERACIONES 1) El Decreto 1834 de 20153 reguló en los siguientes términos lo referente al reparto a las acciones de tutela masivas: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Artículo 2.2.3.1.3.2.

Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.

(…)”. 1. Frente a la remisión del auto de 12 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento en Quibdó 1) Luego de analizar las acciones de tutela recibidas para estudiar su acumulación, el despacho denota que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento en Quibdó únicamente adjuntó el auto de 12 de mayo de 2024, en el que solicitó la acumulación de los procesos de acción de tutela con radicación nos. 27001-31-18-001-2025-00012-00, 27001-31-09-005-2025-00013- 3 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.”. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02662-00 Demandantes: Melany Lizeth Peña Moreno Auto ordena acumulación y admite demandas 00, 27001-31-07-003-2025-00014-00, 27001-33-33-008-2025-00053-00, 27001-31- 09-004-2025-00014-00 y 27001-31-18-001-2025-00063-00 al proceso no. 11001- 03-15-000-2025-02662-00, sin que se remitiera los documentos referentes a dichos procesos. 2) En consecuencia, se requerirá al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento en Quibdó para que remita i) los expedientes completos de las acciones de tutela con radicación nos. 27001-31-18- 001-2025-00012-00, 27001-31-07-003-2025-00014-00, 27001-31-09-005-2025- 00013-00, 27001-33-33-008-2025-00053-00, en 27001-31-09-004-2025-00014-00 y, 27001-31-18-001-2025-00063-00, incluyendo todas las actuaciones realizadas al interior de esos procesos. 2.

Frente a la contestación del coronel de la Policía Nacional 1) En el escrito de contestación de la acción de tutela, el coronel de la Policía Nacional informó de la existencia del proceso con radicación no. 27361-31-84-001- 2025-00050-00 a cargo del Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina, en la que obró como demandante la señora Yurleidy Cossio Murillo. 2) Así las cosas, se requerirá al Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina, para que rinda informe sobre la acción de tutela con radicación no. 27361-31-84-001-2025- 00050-00 y, en caso de que no se haya fallado, remita el proceso con radicación no. 27361-31-84-001-2025-00050-00 para su posible acumulación al de la referencia. 3.

Frente a la acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2025-02708-00 y 11001-03-15-000-2025-02841-00 1) Luego de analizar las acciones de tutela con radicación nos. 11001-03-15-000- 2025-02708-00 y 11001-03-15-000-2025-02841-00, el despacho observa que las mismas son idénticas a la acción de tutela con radicación no. 11001-03-15-000- 2025-02662-00, en atención a que i) se dirigen en contra del presidente de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, el director de incorporación de la Policía Nacional, el departamento del Chocó el comandante de la Policía Nacional de Chocó, el jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y el municipio de Quibdó; ii) persiguen la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad y educación; y, 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02662-00 Demandantes: Melany Lizeth Peña Moreno Auto ordena acumulación y admite demandas iii) los hechos y las pretensiones son las mismas y se sustentaron en la presunta vulneración por parte de la Policía Nacional por la reducción de los cupos para el acceso a la escuela de formación de la Policía Nacional. 3) En consecuencia, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 y los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015, el despacho acumulará y avocará conocimiento de las acciones de tutela referidas.

En consecuencia, dispónese: 1º) Acumúlense las demandas de tutela nos. 11001-03-15-000-2025-02708-00 y 11001-03-15-000-2025-02841-00 al proceso no. 11001-03-15-000-2025-02662-00. 2°) Avócase conocimiento y admítese la demanda de tutela presentada por el señor Keyler Eduardo Mosquera Palma con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad y educación. 3°) Requiérase al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento en Quibdó para que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia remita los expedientes completos de las acciones de tutela con radicación nos. 27001-31-18- 001-2025-00012-00 en el que obró como demandante el señor Jhonatan Darío Valdés Córdoba; 27001-31-07-003-2025-00014-00 en el que obró como demandante la señora Anyi Paola Herrera Moreno; 27001-31-09-005-2025-00013- 00 en el que obró como demandante la señora Yoana Córdoba Rojas; 27001-33- 33-008-2025-00053-00 en el que obró como demandante el señor Pascual Salas; 27001-31-09-004-2025-00014-00 en el que obró como demandante el señor Yonier Hernando Brahan Gómez y, 27001-31-18-001-2025-00063-00 en el que obró como demandante el señor Sergio Mena García, incluyendo todas las actuaciones realizadas al interior de esos procesos. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02662-00 Demandantes: Melany Lizeth Peña Moreno Auto ordena acumulación y admite demandas 4º) Requiérase al Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina, para que rinda informe sobre la acción de tutela con radicación no. 27361-31-84-001-2025-00050-00, y si aún no se ha fallado, remita el proceso para su posible acumulación. 5º) Notifíquese a las partes de los procesos nos. 11001-03-15-000-2025-02708-00 y 11001-03-15-000-2025-02841-00 y al presidente de la República, al ministro de Igualdad y Equidad, al director de la Policía Nacional, al director de incorporación de la Policía Nacional, a la gobernadora del departamento del Chocó, al comandante de la Policía Nacional de Chocó, al jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y al alcalde del municipio de Quibdó, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 6°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con las demandas acumuladas. 9º) En firme la presente decisión, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite y déjense las anotaciones pertinentes en cada uno de los procesos en los que se deberá dejar copia de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.