Expediente: 11001-03-15-000-2023-00960-00 Demandante: Ana Cecilia Munar Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 13 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00960-00 Demandante: Ana Cecilia Munar Ríos Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Asunto: Auto admisorio Por auto del 24 de febrero de 20231, el Despacho sustanciador inadmitió la demanda de tutela presentada por el abogado Yohan Alberto Reyes Rosas, en nombre y representación de Ana Cecilia Munar Ríos, porque no aportó poder especial que lo habilitara para interponer la demanda de tutela.
Yohan Alberto Reyes Rosas Carlos Andrés Ruíz Pinzón, mediante memorial del 5 de marzo de 20232, aportó poder conferido por Ana Cecilia Munar Ríos para presentar acción de tutela contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Por haber sido subsanada la demanda de tutela y reunir los requisitos legales, el Despacho dispone 1.
Admitir la demanda de tutela presentada por Ana Cecilia Munar Ríos contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido, de acceso a la administración de justicia e igualdad. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 3.
En calidad de terceros con interés, vincular a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, a la ministra de educación y al presidente de la Fiduprevisora S.A. como entidad vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 4. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 25000234200020190007900, demandante: Ana Cecilia Munar Ríos. 5.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 1 Ver índice 4 de Samai. 2 Ver índices 8 y 9 de Samai. Expediente: 11001-03-15-000-2023-00960-00 Demandante: Ana Cecilia Munar Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Yohan Alberto Reyes Rosas como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN