Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-04419-00 Accionante: LUZ ELENA SALAZAR SAFFON Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Luz Elena Salazar Saffón contra la providencia de 19 de enero de 2023, proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 63001-23-33-000-2021-00082-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Tribunal Administrativo del Quindío - Sala Segunda de Decisión, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Igualmente, se reconocerá personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado de la parte accionante, de conformidad con el poder aportado al expediente.
En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Luz Elena Salazar Saffón contra el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B. Igualmente se les REMITIRÁ 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04419-00 Accionante: Luz Elena Salazar Saffón copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Segunda de Decisión, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, de conformidad con el poder obrante en el expediente.
QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela.
SEXTO: Ofíciese al Tribunal Administrativo del Quindío - Sala Segunda de Decisión para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 63001-23-33-000-2021-00082-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Consejera de Estado P:(15)