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11001031500020211055300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-11-30

Radicación interna: 14212 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Nelsy Rojas Castillo Y Otro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Sala Administrativa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10553-00 Demandantes: NELSY ROJAS CASTILLO Y DANIEL SÁNCHEZ VILLADIEGO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA, Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL CÓRDOBA Tema: Tutela por descanso laboral de servidor judicial AUTO ADMISORIO A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2021[1], los señores Nelsy Rojas Castillo y Daniel Sánchez Villadiego, en nombre propio, instauraron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Córdoba, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud.

Tales garantías constitucionales las estimaron vulneradas con ocasión de la Resolución No. 10 de 9 de noviembre de 2021, proferida por la titular del Juzgado 4º Cuarto Penal Municipal de Montería, mediante la cual se les negó el derecho al disfrute de un periodo de vacaciones, con fundamento en la respuesta desfavorable otorgada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Córdoba, relativa a la expedición de la disponibilidad presupuestal para el nombramiento de los reemplazos de los aquí demandantes como empleados del referido juzgado, respuesta que a su vez hizo alusión a la Circular PSAC11-44 de 20211, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. De conformidad con lo expuesto, el magistrado ponente 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por los señores Nelsy Rojas Castillo y Daniel Sánchez Villadiego contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Córdoba.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Córdoba, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado 4º Cuarto Penal Municipal de Montería, para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de tercero interés, puede resultar afectado con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] La tutela le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 16 de noviembre de 2021, quien, luego de tramitar una serie de impedimentos, ordenó remitir el expediente a esta Corporación el 23 de noviembre de 2021, en atención a las reglas de reparto consagradas en el Decreto 333 de 2021.