Micelio
11001032800020250008600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-06-13

Radicación interna: 256 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Samuel Peña Cano, Juan Manuel Vanegas Acevedo, Santiago Andres Valencia Marin, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Juan Samy Merheg Marun, Maria Adelaida Ceballos Bedoya, Marco Fidel Acosta Rico, Juan Manuel Lopez Carrero, Luvi Katherine Miranda Peña, Paola Fernanda Molano Ayala, Sergio Pulido Jimenez, Francisco Javier Araujo Morelos, Luz Ayda Pastrana Loaiza, Juan Javier Baena Merlano, Jonathan Ferney Pulido Hernandez, Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, Leidy Lorena Sierra Florez, Lina Maria Garrido Martin, Maryluz Barragan Gonzalez, Yesid Viloria Jaramillo, Antonio Luis Zabaraín, Armando Javier Torres Gutierrez, Alfredo Castaño Martinez, Andres Felipe Succar Cuellar, Carlos Emilio Ospina Monsalve, Heriberto Angulo Moyano, Enrique Vargas Lleras, Paloma Susana Valencia Laserna, Mauricio Garcia Villegas, Esperanza Andrade Serrano, Soledad Tamayo Tamayo, Maria Fernanda Cabal Molina, Diana Marcela Diago Guaqueta, Diana Esther Guzman Rodriguez, Nadya Georgette Blel Scaff, Jose Andres Rojas Villa, Beatriz Lorena Rios Cuellar, Oscar Mauricio Giraldo Hernandez, German Alcides Blanco Alvarez, Efrain Jose Cepeda Sanabria, Marcos Daniel Pineda Garcia, Rodrigo Uprimny Yepes, William Cañon Velandia, Camilo Andres Rojas Castro, Daniel Andres Palacios Martinez, Lupa Juridica, Diego Rivera Duque, Nestor Emilio Huertas, David Gerardo Cote Rodriguez, Ton Helmun Coll Coll, Federacion Nacional De Comerciantes Fenalco, Cristian Camilo Torres De La Rosa, Daniel Santos Carrillo, Juan Carlos Garcia Gomez, Colegio De Abogados De Medellin, Elmer Jacob Ubaque Madrid, Carlos Fernando Motoa Solarte, Daniel Felipe Briceño Montes, Wilson Ruiz Orejuela, Francisco Gnecco Estrada, Lucas Pombo Santos, Juan Daniel Peñuela Calvache, Carlos Castro Oliveros, Jose Fidelingno Higuera Torrijos·Demandado: Presidencia De La Republica, Gustavo Francisco Petro Urrego

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00086-00 (Acum.) Demandantes: Efraín Cepeda Sarabia y otros1 Demandado: Tema: Presidente de la República – Decreto 0639 de 2025.

Niega adicionar y no repone auto que acumuló procesos AUTO El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de adición y el recurso de reposición interpuestos contra el auto del 11 de mayo de 2026, de conformidad con lo señalado en los artículos 125.32, 149.13 y 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 20244.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 11 de mayo de 2026 el despacho decretó la acumulación de los procesos que procuran por la anulación el Decreto 0639 de 20255 y, entre otras decisiones6, reconoció personería a los apoderados judiciales de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Igualdad y la Equidad; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Deporte; Trabajo; Justicia y del Derecho y Minas y Energía, así como de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1 Marcos Daniel Pineda García, Nadia Blel Scaff, Mauricio Giraldo Hernández, Lorena Ríos Cuéllar, Carlos Fernando Motoa, Germán Blanco Álvarez, Samy Merheg, Juan Carlos García Gómez, Antonio Luis Zabaraín, Esperanza Andrade Serrano y Soledad Tamayo Tamayo. 2 «Artículo 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 3 «Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.

De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos». 4 «Artículo 13.- “DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Quinta: (…) 2. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral, así como contra los actos expedidos por las autoridades electorales en virtud de su función de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos y las relacionadas con la dirección y organización de las elecciones». 5«Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 5 «Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 6 También se aceptó la revocatoria del poder otorgado al abogado Milton Alexander Dionisio Aguirre, como apoderado de la Presidencia de la República.

Demandantes: Efraín Cepeda Sarabia y otros Demandado: Presidente de la República – Decreto 0639 de 2025 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00086-00 (Acum.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Por su parte, Juan Manuel Solorzano Riaño solicitó7 adicionar dicha providencia en el sentido de resolver su petición de coadyuvancia. 3.

A su vez, Javier Mantilla Rojas interpuso8 recurso de reposición, contra el mismo auto, con el fin de que se le reconozca personería como apoderado judicial del Ministerio de Salud y Protección Social9. II. CONSIDERACIONES 4. El despacho no accederá a adicionar ni a reponer el auto recurrido, por las razones que pasan a exponerse. 2.1.

Respecto de la solicitud de adición 5. Como se expuso, en debida oportunidad10, Juan Manuel Solorzano Riaño solicitó adicionar el auto del 11 de mayo de 2026 para que sea reconocido como coadyuvante, no obstante, debe advertirse que en dicha providencia no se adoptaron decisiones en ese sentido, pues no es la instancia procesal prevista para tal efecto. 6.

En efecto, de conformidad con el artículo 224 del CPACA, en procesos de nulidad como el presente, las coadyuvancias se pueden presentar «desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial», etapa procesal que el trámite de la referencia no ha alcanzado y, en consecuencia, no se han admitido las peticiones presentadas con esa finalidad. 7.

Así las cosas, no hay lugar a adicionar el auto de 11 de mayo de 2026, en tanto, el reconocimiento de la coadyuvancia del interesado se resolverá en debida oportunidad. 2.2. Respecto del recurso de reposición 8. En lo relacionado con el recurso de reposición interpuesto por Javier Mantilla Rojas, se advierte su procedencia, según lo previsto por el artículo 24211 del CPACA y su radicación oportuna porque la decisión recurrida se notificó, por estado, el 12 de mayo de 202612, por tanto, el plazo para su interposición transcurrió entre el 13 y 15 de dicha calenda y el recurrente lo interpuso el 13 del mismo mes y año. 9.

Al margen de lo anterior, debe reiterarse que lo pretendido con la reposición es el reconocimiento de personería jurídica para representar al Ministerio de Salud y Protección Social, pero, en realidad no cuestiona, ni hay lugar a revocar ninguna 7 El 13 de mayo de 2026, Índice 72 del expediente digital. 8 El 13 de mayo de 2026 9 De conformidad con el poder allegado al expediente 11001-03-28-000-2025-00081-00.

Índice 38 10 Durante la ejecutoria del auto de 11 de mayo de 2026. 11 ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021> El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. 12 Índice 65 del expediente digital.

Demandantes: Efraín Cepeda Sarabia y otros Demandado: Presidente de la República – Decreto 0639 de 2025 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00086-00 (Acum.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de las decisiones adoptadas en la providencia recurrida; por tanto, es lo procedente concluir que el recurso debe denegarse. 10.

Sin perjuicio de lo señalado, se reconocerá al abogado Javier Mantilla Rojas, como apoderado judicial del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con el poder allegado. 2.3. Otras decisiones 11. Se reconocerá personería, en los términos de la sustitución aportada13, a la abogada Sarai Josephine Mow Pérez, como apoderada judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se advierte que, respecto de sus peticiones, se resolverán en debida oportunidad. 12.

Se aceptará la renuncia presentada por el abogado Daniel Mauricio Quiceno Arcila, al poder que le fuera conferido por el Ministerio del Trabajo14. Por lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición del auto de 11 de mayo de 2026, formulada por Juan Manuel Solorzano Riaño, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: NO REPONER el auto de 11 de mayo de 2026, de conformidad con las razones contenidas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería a los abogados Javier Mantilla Rojas y Sarai Josephine Mow Pérez, de conformidad con los poderes aportados, para actuar en representación de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente.

CUARTO: ACEPTAR la renuncia presentada por el abogado Daniel Mauricio Quiceno Arcila, al poder que le fuera conferido por el Ministerio del Trabajo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 13 Suscrita por Gilberto Augusto Blanco Zuñiga a quien el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le otorgó poder para representar a dicha cartera ministerial. 14 La cual ya fue aceptada por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de ese ministerio.