Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 05001-23-31-000-2001-01101-02 (56722) Actor: Luz Amparo López Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En la sentencia de la referencia se indicó que la restricción de la libertad del demandante principal constituía “un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P.”.
En nuestro criterio, con la anterior afirmación se incurre en una imprecisión conceptual, al confundir las nociones de daño antijurídico y daño especial. En efecto, en dicha explicación no se hace alusión a las condiciones de grave y particular que son notas definitorias del título de imputación de daño especial. Recuérdese que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.
En consecuencia, inicialmente debía demostrarse que existió un daño antijurídico atribuible a la entidad demandada y, luego, la posibilidad de imputarle la responsabilidad por la privación de la libertad de Luz Amparo López Suárez, bajo la consideración de que es un daño especial -no lo sufre la generalidad de la población- y, por su gravedad, no podría considerarse que debe soportarlo o tolerarlo por el solo hecho de vivir en sociedad.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado