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11001031500020250152300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-03-14

Radicación interna: 2361 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Departamento Nacional De Planeacion·Demandado: Circular 0010-4 De 6 De Marzo De 2025

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicado: 11001-03-15-000-2025-01523-00 Autoridad que remite: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Objeto: CIRCULAR No. 010-4 DEL 10 DE MARZO DE 2025 AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO 1.

Resuelve el Despacho sobre la procedencia del control inmediato de legalidad de la Circular No. 010-4 del 10 de marzo de 2025 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, que tiene por asunto: «Orientaciones transitorias para la gestión de los proyectos que se pretendan financiar con recursos de la Asignación para la Inversión Regional 40% en cabeza de las regiones y la Asignación para la Paz, en el marco del Decreto 0062 de 2025, Decreto Legislativo 131 de 2025 y la Resolución 590 de 2025». 1.

ANTECEDENTES 2. El 24 de enero de 2025 el Presidente de la República a través del Decreto Nro. 062, declaró «El estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San.

Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». 3.

El 5 de febrero de 2025 en desarrollo del estado de conmoción interior se expidió el Decreto Legislativo 0131, «Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». 4.

El 25 de febrero de 2025 el Departamento Nacional de Planeación, en virtud del artículo 4° del Decreto Legislativo 0131, expidió la Resolución No. 0590 «por la cual se establecen los términos y condiciones para la gestión del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías con ocasión a la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar».

Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-01523-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. El 10 de marzo de 2025 el Departamento Nacional de Planeación expidió la Circular No. 010-4 que contiene orientaciones transitorias para la gestión de los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos de la Asignación para la Paz y la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones del Sistema General de Regalías en el marco del Decreto Legislativo 0131 de 2025. 6.

El 13 de marzo de 2025 el Departamento Nacional de Planeación remitió al Consejo de Estado la Circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite1. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7.

Corresponde a la Sala Plena Contenciosa pronunciarse sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en desarrollo de los estados de excepción provenientes de autoridades nacionales conforme lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 numeral 8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, y, 29 del Acuerdo No. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

El magistrado ponente emitirá las decisiones de sustanciación correspondientes, entre estas, la relacionada con la admisibilidad del medio de control. 2.2. Del estudio de admisibilidad 8. Revisada la Circular No. 010-4 del 10 de marzo de 2025, se advierte que resulta procedente su control de legalidad como pasa a explicarse. 9.

Con respecto a la naturaleza jurídica de los actos susceptibles de control, la jurisprudencia del Consejo de Estado3 ha señalado que son aquellos decretos reglamentarios de los decretos legislativos y los actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto que profiera la administración que contengan una decisión de la autoridad, capaz de producir efectos jurídicos para los administrados, porque sólo esta clase de actos son administrativos. 10.

Esto significa que, únicamente los actos que contengan una manifestación de voluntad de la Administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas generales, con independencia de la forma que revista o de la nominación que se le asigne, son actos administrativos y, por tanto, pueden ser objeto de control judicial. En tal sentido, el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que: 1 Índice 00003 SAMAI 2 En adelante CPACA 3 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 11 de abril de 2019. MP. Nubia Margoth Peña Garzón. Exp. 11001-03-24-000-2012-00211-00. Providencia del 18 de julio de 2012. MP. María Elizabeth García González. Exp. 11001-03- 24-000-2007-00193-00. Providencia del 1 de febrero de 2001. MP. Olga Inés Navarrete Barrero.

Exp 6375. Providencia del 9 de marzo de 2009. MP. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Exp. 2005-00285. Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-01523-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a. Contengan medidas de carácter general, b. Se profieran en el ejercicio de función administrativa, y c. Que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 11.

La Circular No. 010-4 del 10 de marzo de 2025, si bien establece orientaciones transitorias para la gestión de los proyectos que se pretendan financiar con recursos de la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz, tiene el siguiente apartado: «Se suspende la aplicación de la Circular 0046 - 4 del 10 de julio de 2024 expedida por el Subdirector General del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en lo relativo a la realización de visitas de competencia del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, como insumo para el trámite de ajustes a proyectos de inversión que soliciten las entidades ejecutoras de estos, y que corresponda a las señaladas en el Decreto Legislativo 0131 de 2025, durante la vigencia del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.» 12.

Se evidencia que este acto administrativo, es susceptible de control inmediato de legalidad porque: (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por el Departamento Nacional de Planeación en ejercicio de función administrativa y (c) desarrolla el Decreto Legislativo 131 de 2025. Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad.

En ese orden, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 010-4 del 10 de marzo de 2025 del Departamento Nacional de Planeación, que tiene por asunto: «Orientaciones transitorias para la gestión de los proyectos que se pretendan financiar con recursos de la Asignación para la Inversión Regional 40% en cabeza de las regiones y la Asignación para la Paz, en el marco del Decreto 0062 de 2025, Decreto Legislativo 131 de 2025 y la Resolución 590 de 2025».

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al Departamento Nacional de Planeación, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171, 185, 186 y 199 del CPACA.

TERCERO. FIJAR AVISO en la página web y la Secretaría General del Consejo de Estado, por el término de diez (10) días, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, término durante el cual, cualquier ciudadano o entidad podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular No. 010-4 del 10 de marzo de 2025.

Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-01523-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO. REQUERIR al Departamento Nacional de Planeación para que remita, si existieren, los antecedentes administrativos de la Circular No. 010-4 del 10 de marzo de 2025, así como copia de la Circular 0046 - 4 del 10 de julio de 2024.

Se concede el término de diez (10) días, conforme se indicó en numeral anterior.

QUINTO. CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.

SEXTO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

SÉPTIMO. CUMPLIDO lo anterior, pasar el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx