CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04829-00 Demandante: ZULIA MARÍA MENA GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Zulia María Mena García, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Chocó y la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a la magistrada Norma Moreno Mosquera y al secretario general del Tribunal Administrativo del Chocó, así como a los procuradores que integran la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
CUARTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04829-00 Demandante: Zulia María Mena García Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Referencia: auto que admite acción de tutela QUINTO. Reconocer al abogado Javier Hernando Rojas Martínez, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.