CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2016-02014-01 (0504-2025) Demandante: Cesar Fabián Carrillo Espinosa Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Tema: Pruebas en segunda instancia _____________________________________________________________________ 1.
En auto del 31 de marzo de 20251 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 2.
Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de las partes presentó solicitud probatoria. Por tal razón, se declarará que no hay petición probatoria que resolver. 3. Cabe precisar que el demandante en su escrito de apelación sí se refirió a un material probatorio, sin embargo, al revisar en detalle la síntesis de este, se concluye que este corresponde al proceso disciplinario DEANT-2015-127, documentos que ya reposan en el plenario2.
Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia. 4. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo. En mérito de lo expuesto, el despacho 1 Índice 4 Samai. 2 Índice 48 Samai Tribunales y Juzgados, documento «16ED_LINKEXPEDIENTE2014pd(.pdf) NroActua 48», documento digital «01Primerainstancia, C001Principal, 001Demanda».
Radicado: 05001-23-33-000-2016-02014-01 (0504-2025) Demandante:Cesar Fabián Carrillo Espinosa
RESUELVE
Primero. Declara que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HMBC