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11001031500020250634000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-08

Radicación interna: 10025 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Municipio De Rio Iro Choco·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 06340 00 Accionante: MUNICIPIO DE RÍO IRÓ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ - SALA PRIMERA DE DECISIÓN Auto que admite El municipio de Río Iró, a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Estima que los aludidos derechos han sido conculcados por la autoridad judicial accionada con la providencia proferida el 29 de septiembre de 2025 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado nro. 27001 33 33 002 2023 00119 00/01.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, será admitida. Asimismo, el despacho vinculará, por tener interés directo en el resultado de la acción, al Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR CAPRECOM LIQUIDADO, al departamento del Chocó y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó, autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia. Adicionalmente, se requerirá a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó para que remita copia física o digital del expediente correspondiente al proceso ordinario identificado con el radicado nro. 27001 33 33 002 2023 00119 00/01.

Por último, se reconocerá personería a la abogada Luz Dary Mosquera Mosquera como apoderada del accionante, de conformidad con el poder aportado al expediente. Por lo expuesto, el despacho Radicación: 11001 03 15 000 2025 06340 00 Accionante: Municipio de Río Iró Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

RESUELVE

Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el municipio de Río Iró contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó. Segundo. Notificar a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó con el fin de que rinda informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Tercero. Vincular al Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR CAPRECOM LIQUIDADO, al departamento del Chocó y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia. Cuarto. Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda.

Quinto. Requerir a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó para que remita en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia copia física o digital del expediente correspondiente al proceso identificado con el radicado nro. 27001 33 33 002 2023 00119 00/01. Sexto. Reconocer personería a la abogada Luz Dary Mosquera Mosquera como apoderada del accionante, de conformidad con el poder aportado.

Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.