Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04531-00 Demandante: “Patria y Justicia” Demandado: Policía Nacional Naturaleza: Acción de tutela Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 30 de agosto de 2024, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, (1) identificara plenamente la parte demandante y si actuaba en nombre propio y/o de otras personas, (2) determinara con mayor claridad cuáles eran los accionados de la presente acción de tutela, (3) especificara cada uno de los derechos fundamentales que le han sido vulnerados, (4) estableciera cada una de las acciones u omisiones que el o los demandados realizaron para incurrir en una vulneración de sus derechos fundamentales y, de cara a todo lo anterior, (5) adecuara las pretensiones de la presente acción de tutela con el fin de aclarar la protección de los derechos pretendida.
La anterior providencia fue notificada el 4 de septiembre de 2024 al correo electrónico Patriayjusticia2024@gmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por “Patria y Justicia” contra la Policía Nacional, por no realizar la corrección correspondiente.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 El 28 de agosto de 2024, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 El mismo que consta en la radicación del escrito de tutela y sus anexos. 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”