Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06956-00 Accionante: Javier Augusto Mora Alzate Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Javier Augusto Mora Alzate, actuando a nombre propio, en contra del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago – Valle del Cauca y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión de la expedición de las providencias del 30 de septiembre de 2022 y 10 de mayo de 2023, respectivamente, proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 76147-33-33-002-2020-00015-00/01.
Notifíquese como accionados al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago – Valle del Cauca y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Notifíquense como tercero interesado en las resultas de este proceso a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06956-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.