SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Radicado: 76001-23-33-000-2016-00322-01 (4961-2023) Demandante: María Rafaela Quesada González Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Hospital Militar Regional Occidente Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión: Aclaración de voto.
ACLARACIÓN DE VOTO _____________________________________________________________ Frente a esta providencia manifesté aclaración de voto, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa, procedo a señalar los aspectos sobre los que recae y a exponer las razones que fundamentan este pronunciamiento.
De entrada, debo manifestar que, no existe oposición por parte del suscrito, frente a la decisión adoptada, la cual, acompaño. Sin embargo; considero importante señalar que, en los asuntos donde se discuten relaciones de carácter laboral, encubiertas bajo contratos de prestación de servicios, la prueba de la primacía de la realidad sobre las formas, es la que permite el juzgador, tener por acreditado o no, dicho presupuesto.
En este entendido, comoquiera que, en estos casos, la verificación de los elementos de la relación laboral, relativos a la prestación personal del servicio, la remuneración y subordinación; exigen su verificación material por el juez de conocimiento, en criterio del suscrito, no es factible desprender dichos Radicado: 76001-23-33-000-2016-00322-01 (4961-2023) Accionante: María Rafaela Quesada González Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Hospital Militar Regional Occidente 2 elementos, de manera exclusiva, del contrato suscrito entre quien funge como demandante, y la entidad del Estado.
La anterior conclusión, por cuanto, si bien es cierto que, el contrato fija los parámetros de la prestación del servicio, es la realidad en su materialización, esto es, los supuestos fácticos en que fue prestado, los que permiten acreditar que, se está ante una relación de carácter laboral, y no contractual. Siendo así las cosas, las denominadas relaciones encubiertas exigen, al lado de los documentos contractuales, otros medios de convicción, como por ejemplo, testimonios, actas, planillas y correos, que den cuenta de la subordinación en que fue prestada, porque, aunque no existe tarifa legal para la acreditación sus presupuestos, en criterio de este servidor, justamente dicha corroboración, es la que permite al juez de lo contencioso administrativo, acceder o negar las pretensiones.
En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA