Radicado: 11001-03-15-000-2024-02109-00 Demandante: Luz Fanny Romero Yepes Demandado: Alcaldía Municipal de El Charco 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-02109-00 Demandante: LUZ FANNY ROMERO YEPES Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CHARCO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA 1.
Mediante correo remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 30 de abril de 2024, la señora Luz Fanny Romero Yepes, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el municipio de El Charco - Nariño. Con la interposición de este mecanismo pretende que la autoridad accionada cumpla con la Resolución N°. 14909 del 30 de septiembre de 2022, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y mediante la cual se estableció una lista de eligible para un cargo en carrera en esa entidad territorial. 2.
Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 – numeral 10 – del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.
Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra un municipio, son los jueces administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los juzgados administrativos de Pasto por ser el municipio de El Charco -Nariño el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar del escrito de la demanda.
En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2024-02109-00 Demandante: Luz Fanny Romero Yepes Demandado: Alcaldía Municipal de El Charco 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los juzgados administrativos de Pasto (reparto).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”