CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04215-00 Actor: Wilmer Meza Gutiérrez y otros Accionado: La Nación – Ministerio de Transporte y otro Acción de Tutela Los señores Wilmer Meza Gutiérrez, Agustín Pedrozo Bautista, Alfredo Camaño Díaz, Mario Mayorga Pedraza, Reinel Reyes, Margario Garay Suárez, presentan acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la libre movilidad, al medio ambiente sano y a la consulta previa (sic), que estimaron vulnerados por las entidades mencionadas, al proferir la Resolución No. VJ-VE-APP-IPB-006-2021 por medio de la cual se dio apertura al proceso de licitación pública para la restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces de Circuito o con igual categoría. Dicha norma establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” Subrayas fuera de texto. De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte, que las pretensiones de la acción se dirigen a cuestionar una actuación del Ministerio de Transporte, relacionada con el Plan de Restauración Ambiental de los ecosistemas del Canal del Dique.
Adicionalmente, se observa que los tutelantes residen en el Municipio de Gamarra, Cesar, donde presuntamente ocurrió la vulneración de los derechos fundamentales invocados. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar – Oficina de Reparto, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Primero. Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar – reparto, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS