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11001031500020230297400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-02

Radicación interna: 4611 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Arnulfo Lopez Romero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

Demandante: Arnulfo López Romero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02974-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02974-00 Demandante: ARNULFO LÓPEZ ROMERO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO1 Tema: Admite tutela AUTO 1.

Arnulfo López Romero, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y la Procuraduría General de la Nación. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a «tener una justicia diligente, por exceso ritual manifiesto y por violación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal». 2.

El señor Arnulfo López manifiesta que considera que sus garantías mencionadas anteriormente han sido vulneradas con la sentencia del 24 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. En dicha sentencia se confirmó el auto del 9 de junio de 2022 emitido por el Juzgado 4 Administrativo de Bogotá, el cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por no cumplir con el requisito de conciliación extrajudicial y operar el fenómeno de caducidad. 3.

Además, según el demandante, la Procuraduría General de la Nación – Dependencia 137 Judicial II Conciliación Administrativa de Bogotá también ha vulnerado sus derechos al no emitir una constancia que indique que la audiencia de 1 Procuraduría General de la Nación. Demandante: Arnulfo López Romero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02974-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conciliación extrajudicial se presentó el 21 de abril de 2021 con el número de radicado E-2021-259850. 4.

Todo lo anterior ocurrió en marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 110013334004-2021-00250- 00/012. 5. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A una de las autoridades accionadas en el presente trámite.

Asimismo, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 6. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades accionadas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y a la Procuraduría General de la Nación – Dependencia 137 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá. Igualmente se dispondrá la vinculación como terceros con interés del Juzgado 4 Administrativo de Bogotá3, Enel Colombia S.A. E.S.P (antes Codensa S.A. E.S.P.), Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios4.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7. Por otra parte, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y al Juzgado 4 Administrativo de Bogotá que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 110013334004-2021-00250-00/01, demandante: Arnulfo López Romero, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

2 Promovido Arnulfo López Romero contra Enel Colombia S.A. E.S.P (antes Codensa S.A. E.S.P) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 3 Autoridad que rechazó la demanda por no aportar el requisito de procedibilidad. 4 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. Demandante: Arnulfo López Romero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02974-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Arnulfo López Romero contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y la Procuraduría General de la Nación.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y a la Procuraduría General de la Nación – Dependencia 137 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado 4 Administrativo de Bogotá, Enel Colombia S.A. E.S.P (antes Codensa S.A. E.S.P.), Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y al Juzgado 4 Administrativo de Bogotá que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 110013334004-2021-00250-00/01, demandante: Arnulfo López Romero, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yeferson Andrés López Martínez en los términos del poder aportado a este expediente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la entidad accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Demandante: Arnulfo López Romero Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02974-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”