CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02353-00 ACTOR: JOSÉ CAMILO MANZUR JATTIN DEMANDADO: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIO JUDICIAL DE MONTERÍA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE El señor José Camilo Manzur Jattin, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Sala Primera de Decisión, Civil Familia y Laboral y el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales antes mencionadas.
En este caso, como la violación alegada por el demandante proviene de autoridades judiciales pertenecientes a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 371 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en los numerales 5 y 11 del artículo 1° del Decreto 333 de 20212, se 1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 « Artículo 1.
Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».
Id Documento: 11001031500020220235300005025220003 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02353-00 Actor: José Camilo Manzur Jattin Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y otro Referencia: acción de tutela - auto que remite 2 ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a la Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, se
RESUELVE
Por Secretaría General, previa comunicación al señor José Camilo Manzur Jattin, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente3 MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Id Documento: 11001031500020220235300005025220003