Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Concede el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Vigencia de la tarjeta profesional provisional / Se concede el amparo SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la sala a resolver la acción de tutela presentada por Jonathan Arcila Vasco contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
El actor considera que esas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital al suspender la vigencia de su tarjeta profesional provisional de abogado. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- Jonathan Arcila Vasco interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital. A su juicio, la autoridad accionada transgredió ese derecho al suspender la vigencia de su Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Concede el amparo tarjeta profesional provisional de abogado. 2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación: <<Primero: Tutelar los derechos al Trabajo al Mínimo Vital al Principio de Confianza Legítima y Excepción de Inconstitucionalidad.
Segundo: En consecuencia, de lo anterior, Ordenarle, al Consejo Superior de la Judicatura levantar la Suspensión de mi tarjeta Profesional y en efecto dejarla vigente de manera provisional con la observación de: hasta que se publique[n] los resultados del examen de idoneidad que se realizará el 20 de octubre del 2024” Tercero: Conceder de manera ultra y extrapetita los derechos que se ajusten a mi situacion fáctica señalada en los hechos>>. 3.- Mediante auto del 10 de septiembre de 2024, el despacho del magistrado ponente admitió la acción de tutela y decretó la medida provisional solicitada por el accionante, consistente en dejar sin efectos la suspensión de su tarjeta profesional provisional de abogado –tarjeta 426.473– hasta que se profiera sentencia que resuelva su solicitud de amparo.
B. Hechos 4.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 4.1.- El 22 de marzo de 2024 recibió su título profesional de abogado en la Corporación Universitaria Americana - sede Medellín. 4.2.- El 22 de diciembre de 2023 se inscribió para presentar el examen de Estado de abogados, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12127 de esa misma fecha.
Sin embargo, en febrero de 2024 se le informó que no había sido admitido para presentar el examen porque para la fecha no era un abogado graduado. 4.3.- El 11 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura expidió su tarjeta profesional, con vigencia provisional. En el certificado de vigencia, expuso que, <<de conformidad con la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA22-11985>>, la tarjeta profesional tendría vigencia <<hasta la publicación de los resultados de la primera prueba>>. 4.4.- El 22 de marzo de 2024 presentó una petición al Consejo Superior de la Judicatura, en la cual expuso su inconformidad con la suspensión de la vigencia de su tarjeta profesional tras la publicación de los resultados del examen al cual no fue admitido.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Concede el amparo 4.5.- El 11 de junio de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura respondió su petición. Le informó que <<no hay posibilidad de extender la vigencia de su tarjeta profesional provisional; sin embargo, desde el 6 de junio de 2024 al 4 de julio de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura abrió la convocatoria para la inscripción al examen de Estado de idoneidad para abogados de la Ley 1905 de 2018 - Aplicación 2024-II a través del link: https://examenley1905.ramajudicial.gov.co>>. 4.6.- El 2 de septiembre de 2024 le fue notificada (i) su admisión para presentar el examen de Estado que se realizaría el 20 de octubre de 2024 y (ii) la Resolución URNAR24-158, por la cual se suspendió la vigencia de su tarjeta profesional debido a que no acreditó haber aprobado el examen de Estado de la Ley 1905 de 2019.
C. Fundamentos de la vulneración 5.- El accionante afirma que con la suspensión de la vigencia de su tarjeta profesional de abogado, la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital y el principio de confianza legítima. Alega que actualmente se desempeña como abogado litigante y ese trabajo es su <<único medio laboral y de subsistencia>> para su cuidado y el de su núcleo familiar, compuesto por su madre de 67 años y su hijo de 2 años y 10 meses, <<personas de especial protección constitucional y que se encuentran en riesgo inminente si [se queda] sin [su] fuente de ingresos>>.
Sostiene que es ilógico que la vigencia de su tarjeta profesional de abogado esté condicionada a la publicación de los resultados de un examen al que no fue admitido. D. Oposiciones e intervenciones 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que se negara el amparo por considerar que no existe una vulneración a los derechos fundamentales del accionante.
Afirmó que no ha recibido peticiones del accionante en las que manifieste su inconformidad con el acto administrativo que suspendió la vigencia de su tarjeta profesional y tampoco tiene conocimiento de que haya interpuesto un medio de control para controvertir su legalidad, por lo que cuestiona que la acción supere el requisito de subsidiariedad. 6.1.- Por otro lado, sostuvo que no se puede alegar la vulneración generalizada del derecho al trabajo, toda vez que la expedición de la tarjeta profesional solo se requiere para la representación de terceros y no para el ejercicio de la profesión en general.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Concede el amparo 6.2.- Finalmente, en relación con el cumplimiento de la medida provisional decretada mediante el auto del 10 de septiembre de 2024, afirmó que el 13 de septiembre de 2024 expidió la aclaración del acta de registro No. 33529, por medio de la cual se dejó sin efectos la suspensión de la vigencia de la tarjeta profesional del accionante y se restableció su vigencia hasta que se profiera el fallo en la presente acción de tutela.
Envió copia de dicha aclaración de acta y del oficio mediante el cual se puso en conocimiento del accionante. II. CONSIDERACIONES 7.- La sala amparará los derechos fundamentales del accionante y –como lo ha hecho en acciones de tutela similares1– ordenará a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mantener la vigencia de la tarjeta profesional provisional de abogado de Jonathan Arcila Vasco –tarjeta 426.473– hasta la publicación de los resultados de la segunda prueba del examen de Estado de idoneidad para abogados de la Ley 1905 de 2018 (Aplicación 2024-II), a la cual el accionante fue admitido. 7.1.
De acuerdo con la información enviada por el accionante y por la entidad accionada, está probado que: (i) el accionante recibió su título profesional de abogado el 22 de marzo de 2024; (ii) el 22 de diciembre de 2023, el accionante se inscribió al examen de Estado de la Ley 1905 de 2018; sin embargo, no fue admitido por no ser abogado graduado, (iii) el 11 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura expidió su tarjeta profesional con vigencia provisional <<hasta la publicación de los resultados de la primera prueba>>; y (iv) el 30 de agosto, mediante la Resolución No. URNAR24-158, la entidad accionada suspendió la vigencia de las tarjetas profesionales de los abogados con anotación provisional –entre las cuales estaba la del accionante–. 7.2.- De lo anterior, resulta claro que el accionante es destinatario de la Ley 1905 de 2018 y, por lo tanto, debe cumplir con el requisito de presentación y aprobación del examen de Estado de idoneidad para abogados para la expedición de su tarjeta profesional de abogado.
No obstante, no por ello es cierto que la vigencia de su tarjeta profesional provisional esté condicionada a la aprobación de la primera prueba del examen de Estado, toda vez que el accionante no fue admitido a esa prueba, pues aún no se había graduado, y, en ese sentido, debía esperar para inscribirse en la nueva convocatoria. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia 24 de julio de 2024, radicado 11001-03-15-000-2024- 02740-00 y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia 5 de agosto de 2024, radicado 11001-03-15- 000-2024-03695-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Concede el amparo 8.- La sala advierte que el objeto de la presente acción de tutela recae sobre la vigencia de la tarjeta profesional provisional y la aplicación de una consecuencia jurídica –la suspensión de esa vigencia tras la publicación de los resultados de la primera prueba del examen de Estado– a un supuesto fáctico que no es el contemplado por la norma, a saber: una persona a quien se le expidió la tarjeta profesional provisional pero no presentó el examen de Estado porque no podía inscribirse porque no se había graduado. 8.1.- Para la sala, la aplicación de esa consecuencia al caso del accionante vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, por cuanto, como alega el actor en el escrito de tutela, ejerce la profesión como abogado litigante y la suspensión de su tarjeta profesional provisional, por una causa que no le es atribuible, le impide el ejercicio de la representación de personas naturales o jurídicas. 8.2.- La vulneración de los derechos tiene su fuente en la suspensión de la vigencia de la tarjeta profesional del accionante con la publicación de los resultados de la primera prueba del examen de Estado, pues esa consecuencia jurídica está prevista para quienes presentaron la prueba cuyos resultados ya fueron publicados.
Para el caso del accionante, esa consecuencia resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que este no tuvo la posibilidad de presentarse a la primera prueba, pues no cumplía con el requisito previsto en el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, esto es, haber obtenido el título de abogado antes del cierre de inscripciones (23 de enero de 2024).
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de Jonathan Arcila Vasco.
SEGUNDO: ORDÉNASE a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que tome las medidas necesarias para ampliar el término de la vigencia de la tarjeta profesional provisional de abogado de Jonathan Arcila Vasco –tarjeta 426.473– hasta la publicación de los resultados de la segunda prueba (Aplicación 2024-II) del examen de Estado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado – Ley 1905 de 2018.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Concede el amparo TERCERO: LEVÁNTASE la medida provisional decretada en el auto del 10 de septiembre de 2024.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado