CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-07464-00 Accionante: Juanito Arias Barrera Accionados: Nueva EPS y otro Derechos: Vida, salud y dignidad humana Tema: Admite tutela y concede medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Juanito Arias Barrera, en nombre propio, en contra de la Nueva EPS, la IPS DISCOLMETS y la Superintendencia de Salud, por no entregar medicamento empagliflozina contra la diabetes.
CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.
( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». (negrilla fuera de texto original). 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025-07464-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Observa el despacho que el señor Juanito Arias Barrera fue diagnosticado con diabetes mellitus y le formularon lo siguiente: Medicamento Aprobación Cantidad Empaglifozina 25 MG D03250903960 del 31 de julio de 2025, D03250803849 del 30 de agosto de 2025 y D03251003596 del 24 de octubre de 2025 30 tabletas Vildagliptna – metformina 50/100 mgc P008-254248222 28 tabletas El actor los días 30 de agosto, 30 de septiembre y 30 de octubre de 2025 solicitó ante la IPS Discolmets la entrega de la Empaglifozina 25 MG, el cual fue negado por desabastecimiento.
Sostiene el actor que lleva 3 meses sin el medicamento, situación que pone en riesgo su salud y vida. Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Juanito Arias Barrera, en contra de la Nueva EPS, la IPS DISCOLMETS, la Superintendencia de Salud y el interventor de la Nueva EPS el señor Luis Óscar Galves.
Segundo: Notifíquense a las entidades accionadas; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: COMO MEDIDA PROVISIONAL ordénese a la Nueva EPS procurar la entrega del medicamento requerido por el accionante, a través de la IPS DISCOLMETS o de otro proveedor, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de acuerdo con las autorizaciones núm. D03250903960 del 31 de julio de 2025, D03250803849 del 30 de agosto de 2025 y D03251003596 del 24 de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente