Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00352 00 Demandante: Jhonatan Álvarez Muñoz Demandada: Municipio de Neiva– Secretaría de Movilidad Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Jhonatan Álvarez Muñoz contra el Municipio de Neiva – Secretaría de Movilidad; y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Neiva.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Jhonatan Álvarez Muñoz1 presentó demanda contra el Municipio de Neiva– Secretaría de Movilidad, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad del “[…] proceso contravencional No 33299672 […]”3. II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso. 1 En nombre propio. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Cfr. índice núm.. 2 de SAMAI 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00352 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3.
Vistos los artículos: i) 1494, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1555, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 1566, en especial, el numeral 8.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 1577, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118. 4.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 15 de agosto de 2022; ii) el demandante pretende la declaratoria de nulidad del procedimiento indicado en el numeral 1 supra, relacionado con la orden de comparendo núm. 41001000000033299672; iii) el lugar donde se llevaron a cabo los hechos que dieron origen a la sanción es Municipio de Neiva; y iv) el valor de la multa es inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes9. 5.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los juzgados administrativos del Circuito de Neiva; por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 6.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Neiva (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 6 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 7 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI.
Para el año 2022, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $500.000.000.00. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00352 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020220035200, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Neiva (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado