Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta Demandado: Nación - Superintendencia de Notariado y Registro y otros Temas: Convocatoria a concurso de méritos SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________ Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso promovido por el señor Gustavo Villamizar Motta contra la Nación – Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 el ciudadano antes mencionado, actuando en nombre propio, solicitó declarar la nulidad de los siguientes actos: i) Resolución 2768 del 15 de marzo de 2018, «[p]or la cual se fijan las directrices del concurso de méritos No. 1 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles de los curadores urbanos a nivel 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta nacional»; ii) Convocatoria 001 de 2018, «para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos»; iii) Adendas Aclaratorias 1 del 24 de mayo de 2018, 2 del 19 de junio de 2018, 3 del 27 de julio de 2018, 4 (sin fecha) y 5 del 28 de enero de 2019; y iv) lista de admitidos y no admitidos para la Curaduría Urbana de Bucaramanga, publicada el 6 de noviembre de 2019.
Estas decisiones fueron emitidas por la SNR y el DAFP. 1.1.2. Normas violadas y concepto de violación El demandante sostuvo que los actos enjuiciados quebrantaron los artículos 25, 29, 83 y 209 de la Constitución Política; y 31 de la Ley 909 de 2004. Al desarrollar el concepto de violación, el actor planteó los siguientes cargos de nulidad contra las decisiones enjuiciadas: i) Por medio de la Resolución 2768 del 15 de marzo de 2018, la Convocatoria 1 del 4 de mayo de 2018 y la Adenda Aclaratoria 1 del 24 de mayo de 2018, la SNR fijó las bases del concurso de méritos para la conformación de la lista de elegibles de los curadores urbanos a nivel nacional, las cuales resultaban de obligatorio cumplimiento. ii) Pese al carácter vinculante que tenían las reglas del certamen, la SNR expidió las adendas 2 del 19 de junio de 2018, 3 del 27 de julio de 2018, 4 (sin fecha) y 5 del 28 de enero de 2019, por las cuales se modificó parcialmente el cronograma del concurso, de manera que se variaron unas fechas de las etapas iniciales, pero se mantuvieron las de las etapas finales, con lo cual se generó una incongruencia, debido a que ya habían culminado todos los plazos fijados en un comienzo y, por lo tanto, resultaba imposible desarrollar secuencialmente las etapas.
Ejemplo de ello es que la Adenda Aclaratoria 5 de 2019 modificó las fechas de inscripción de aspirantes y de recepción de documentos; sin embargo, para la época en que se cerró la fase de inscripciones ya habían vencido los plazos de todas las etapas establecidas en las bases de la convocatoria. 3 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta iii) La Adenda Aclaratoria 4 anunció que incluiría otros 5 municipios en la convocatoria, pero enlistó 7.
Además, cuando se suscribió este acto ya había culminado la etapa de aplicación de la prueba de conocimientos dispuesta en la Adenda Aclaratoria 1 de 2018. iv) Las irregularidades anotadas afectaron los principios de planeación, coordinación, seguridad jurídica, confianza legítima, legalidad, transparencia y eficacia. Además, generaron el decaimiento de los actos administrativos, pues para el momento en que se expidieron las Adendas 2 a 5 ya habían fenecido los plazos establecidos inicialmente en la convocatoria, los cuales corresponden a unas condiciones resolutorias que acaecieron por el solo transcurso del tiempo.
En consecuencia, se desarrolló un proceso de selección sin que existiera una convocatoria vigente. v) El DAFP publicó la lista de admitidos y no admitidos para la designación de curadores urbanos de Bucaramanga; sin embargo, este acto se expidió con falta de competencia, ya que allí también se varió la fecha para la aplicación de la prueba de conocimientos, pese a que dicha entidad no estaba facultada para ello y mucho menos sin identificar el lugar y la hora en que se realizaría; por el contrario, estas atribuciones únicamente estaban radicadas en la SNR. vi) El aludido acto concedió un plazo de 2 días para las reclamaciones, mientras que la convocatoria, suscrita por la SNR, había otorgado 3 días.
Entonces, el DAFP no solo desbordó las bases del concurso, sino que usurpó la competencia asignada en esa materia a la SNR. 1.2. Contestación de la demanda 4 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta 1.2.1. La SNR, por intermedio de apoderada, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en los siguientes razonamientos:2 i) La SNR expidió la Resolución 2768 del 15 de marzo del 2018 en ejercicio de las competencias que le asignó la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 1203 de 2017, razón por la que fijó las directrices del concurso para el nombramiento de curadores urbanos, incluyendo el cronograma, así como la fecha y el lugar de su realización. ii) La Ley 1796 de 2016 dispuso que el DAFP debía ejecutar el referido concurso con apoyo de la SNR.
En cumplimiento de este mandato, las aludidas entidades celebraron un Convenio de Cooperación Institucional en orden a adelantar la Convocatoria 001 de 2018. iii) El certamen se desarrolló con respeto del principio de planeación y se fue ajustando a las vicisitudes que se presentaron en el camino, por ejemplo, el bajo número de aspirantes y que incidía en el diseño de la prueba de conocimientos, al igual que la pandemia del COVID-19.
Estos aspectos conllevaron la modificación del cronograma e impactaron la selección de los operadores que apoyarían el proceso. 1.2.2. El DAFP solicitó que se negaran las súplicas de la demanda con base en argumentos similares a los expresados por la SNR y agregó lo siguiente: i) El Consejo de Estado debe emitir un fallo inhibitorio en el presente caso, por cuanto el demandante no efectuó reparos concretos frente a la Resolución 2768 de 2018 y a la Convocatoria 1 de 2018. ii) La Convocatoria 1 de 2018 es un acto informativo o de comunicación, pero no es pasible de control jurisdiccional, ya que se limitó a desglosar y puntualizar de una manera comprensible al público el contenido de la Resolución 2768 de 2018. 2 Memorial visible en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 5 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta iii) La SNR modificó en varias ocasiones algunos aspectos del concurso de curadores, pero ello no refleja falta de planeación, sino que buscó ajustarse a las complejidades que se iban presentando, pues se trataba del primer proceso de selección de curadores urbanos para 35 municipios del país con particularidades locales, es decir, que no tiene precedentes en el derecho público colombiano. Además, comporta dispendiosas labores de contradicción de terceros operadores, celebración de contratos interadministrativos y otras gestiones que hacen inviable imaginar su desarrollo libre de escollos y tropiezos. iv) El perfil exigido para el cargo de curador urbano condujo a que hubiera pocos aspirantes, de manera que fue necesario ampliar la publicidad y los plazos de inscripciones para reclutar un mayor número de personas, con miras a garantizar el principio del mérito en el acceso a la función pública. v) La SNR es la encargada de la convocatoria, adendas e inscripciones en el concurso; definir la fecha, hora y lugar para aplicar la prueba de conocimientos al igual que contratar al operador encargado de construir, aplicar y calificar dicha prueba; mientras que el DAFP es responsable de verificar el cumplimiento de requisitos y publicar la lista de aspirantes admitidos y no admitidos.
Estas fases son concatenadas y no pueden cumplirse sin agotarse las etapas precedentes. 1.3. Medida cautelar y sentencia anticipada Por auto del 20 de enero de 2022, el magistrado conductor del proceso negó la medida cautelar solicitada por el actor, en consideración a que la SNR y el DAFP acataron el ordenamiento superior para adelantar el proceso de selección enjuiciado.3 Por auto del 24 de febrero de 2022, el despacho evidenció la posibilidad de emitir sentencia anticipada dentro del sub lite, en los términos del artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.
En consecuencia, se 3 Folios 53 a 63, cuaderno de medida cautelar. 6 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta prescindió de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ibidem y se fijó el litigio en la siguiente forma:4 Teniendo en cuenta las pretensiones y los argumentos de la demanda, así como los de su contestación, se concluye que el objeto de la controversia que se presenta en el caso sub judice recae en determinar i) si las Adendas 2, 3, 4 y 5, proferidas en el marco de la convocatoria para la designación de curadores urbanos a nivel nacional, se expidieron con falta de competencia temporal; ii) si la lista de admitidos y no admitidos se emitió sin competencia funcional por el director del Departamento Administrativo de la Función Pública y con desconocimiento de la base de la convocatoria; y iii) si en el concurso mencionado se desconoció el principio de planeación. Por el contrario, establecer i) si la demanda carece de fundamentos para declarar la nulidad de los actos administrativos enjuiciados; y ii) si se garantizaron los principios de planeación y coordinación con su expedición. 1.4.
Alegatos de conclusión El demandante, la SNR y el DAFP reiteraron los argumentos expuestos en las respectivas etapas del trámite judicial.5 La SNR agregó que las adendas demandadas previeron que el cronograma de las demás fases del concurso se daría a conocer de manera oportuna, lo cual ocurrió con la expedición de las adendas modificatorias 6 del 27 de mayo de 2020, 8 del 1 de octubre de 2020, 9 del 24 de marzo de 2021, 10 del 8 de abril de 2021 y 11 de 30 de julio de 2021.
A su vez, «en la Adenda 8, se dispuso reanudar el proceso de selección del concurso de méritos 1 de 2018 y modificar los ítems 9 a 18 del numeral 1.2. de la convocatoria, señalando el 25 de octubre de 2020, como fecha para la aplicación de la prueba de conocimientos escrita, y los días 12 y 13 de noviembre de 2020, para remitir las reclamaciones contra los resultados de la prueba de conocimientos, cronograma que se cumplió a cabalidad». 1.5.
El Ministerio Público El agente del Ministerio Público no rindió concepto. 4 Folios 60 a 64. 5 Memorial visible en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 7 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta 2. Consideraciones 2.1.
El problema jurídico El problema jurídico consiste en determinar si los actos administrativos demandados, suscritos en el marco del Concurso de Méritos 1 de 2018 para la conformación de la lista de elegibles de los curadores urbanos a nivel nacional, fueron expedidos sin competencia, con desconocimiento del principio de planeación y de las bases de la Convocatoria y su primera adenda. 2.2.
Contenido de las normas acusadas6 Es preciso aclarar que no se transcribirán integralmente los actos enjuiciados en razón a su extensión y a que no se demandaron aspectos específicos de su contenido. En consecuencia, únicamente se citarán los apartes relevantes al sub lite, cuyo tenor es el siguiente: 2.1.1. Resolución 2768 del 15 de marzo de 2018 Por la cual se fijan las directrices del concurso de méritos No. 1 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles de los curadores urbanos a nivel nacional.
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley 1796 de 2016, y CONSIDERANDO: […]
RESUELVE
[…]
ARTÍCULO CUARTO. Etapas del concurso. El concurso público de méritos para la designación de curadores urbanos tendrá como mínimo las siguientes etapas. 1. Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a los aspirantes. Contendrá el reglamento del 6 https://www.supernotariado.gov.co/delegada-para-curadores-urbanos/convocatoria-2018/ 8 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
La convocatoria debe contener. Por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; lugar de trabajo: lugar, fecha y hora de inscripción fecha de publicación de la lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes: fecha, hora y lugar de la prueba de conocimiento, pruebas que se aplicarán indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio el valor dentro del concurso, fecha de publicación de los resultados del concurso.
Los requisitos para participar en el concurso, en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1796 de 2016. 2. Inscripciones. Esta etapa tiene como objetivo inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para participar en el concurso. La etapa de inscripción se surtirá por intermedio de los canales que la Superintendencia de Notariado y Registro disponga para tal fin.
El análisis de los requisitos habilitantes dentro del concurso, estará en cabeza del Departamento Administrativo de la Función Pública. 3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad garantizar el análisis y evaluación de experiencia y capacidad demostrada en relación con la función del curador urbano, como también de los estudios de pregrado y de postgrado.
Así mismo, las pruebas permitirán la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para desempeñar con efectividad sus funciones. El proceso del concurso público de méritos para la designación de curadores urbanos, comprenderá la aplicación de las siguientes pruebas: a). Prueba de conocimientos [ ] b). Análisis de antecedentes académicos y laborales. […] En la reglamentación se fijarán los parámetros y los criterios de evaluación. c).
Entrevista. […]. Parágrafo: Para la etapa de la prueba de conocimiento, desde su inicio hasta su culminación, la Superintendencia de Notariado y Registro contratará con un operador técnico. 2.1.2. Convocatoria 001 de 2018 CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS 001 DE 2018, PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA LA DESIGNACIÓN DE CURADORES URBANOS. […] 1.2 CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS 9 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta ITEM ACTIVIDAD FECHA DE INICIAL FECHA FINAL 1 Publicación bases del concurso 4 de mayo de 2018 2 Habilitación de Link para descarga de Formulario de Inscripción 4 de mayo de 2018 3 Inscripción de aspirantes y recibo de documentos 14 de mayo de 2018 25 de mayo de 2018 4 Verificación de cumplimiento de requisitos de admisión 28 de mayo de 2018 19 de junio de 2018 5 Publicación de listado de admitidos al concurso 20 de junio de 20P18 [sic] 6 Recepción de reclamaciones sobre la lista de admitidos 20 de junio de 2018 22 de junio de 2018 7 Respuesta a las reclamaciones de la lista de admitidos 29 de junio 2018 8 Publicación de la lista definitiva de admitidos al concurso 29 de junio de 2018 9 Aplicación de prueba de conocimiento escrita 15 julio de 2018 10 Evaluación de los resultados de la Prueba de Conocimiento 16 de julio de 2018 1 de agosto de 2018 11 Publicación de resultados de la prueba de conocimiento 2 de agosto de 2018 12 Recepción de reclamaciones resultados de la prueba de conocimientos 3 de agosto de 2018 8 de agosto de 2018 13 Respuesta a las reclamaciones resultados de la prueba de conocimiento 17 de agosto de 2018 14 Publicación de la lista definitiva de resultados prueba de conocimiento 21 de agosto de 2018 15 Análisis de antecedentes académicos y profesionales 22 de agosto de 2018 31 de agosto de 2018 16 Publicación de resultados Análisis de antecedentes 11 de septiembre de 2018 17 Recepción de reclamaciones de resultados análisis de antecedentes 12 de septiembre de 2018 14 de septiembre de 2018 18 Publicación definitiva resultados análisis de antecedentes 17 de septiembre de 2018 19 Presentación de entrevista 3 de septiembre de 2018 11 de septiembre de 2018 20 Publicación de resultados entrevista 17 de septiembre de 2018 21 Recepción de reclamaciones resultados de entrevista 18 de septiembre de 2018 20 de septiembre de 2018 22 Publicación definitiva resultados de entrevista 26 de septiembre de 2018 23 Publicación lista de elegibles 27 de septiembre de 2018 1.4 CONSIDERACIONES ADICIONALES a. Carácter de la convocatoria.
El texto de la presente convocatoria se constituye en las reglas para el desarrollo del concurso, las cuales serán de carácter obligatorio para los aspirantes y para la Entidad. Los aspirantes manifiestan su aceptación de las mismas con el hecho de inscribirse. Las modificaciones a estas condiciones 10 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta serán debidamente publicadas en las páginas web www.dafp.gov.co y www.supernotariado.gov.co […] CAPÍTULO II: INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS DE ADMISIÓN […] La verificación de los requisitos descritos anteriormente será llevada a cabo por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, quien emitirá una lista de concursantes admitidos sobre los cuales se practicará la prueba de conocimiento.
Frente a la lista emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, los aspirantes podrán presentar reclamaciones que serán resueltas dentro de los términos señalados en el cronograma. […] 2.3 VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTA DE ADMITIDOS De conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 2768 de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la presente convocatoria, la Función Pública realizará el análisis documental y cumplimiento de los requisitos de cada inscrito, una vez la Función Pública haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, se publicará una lista de admitidos en la página web de la Entidad www.dafp.gov.co. y en la página web de la SNR www.supernotariado.gov.co en la que se relacionarán los aspirantes admitidos en el concurso que cumplieron la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Resolución 2768 de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamación únicamente a través del correo electrónico concurso1curadores@supernotariado.gov.co dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista. En ningún caso se podrán allegar documentos adicionales a los presentados en el momento de la inscripción. […] 2.1.3.
Adenda Aclaratoria 1 del 24 de mayo de 2018 ACLARACIÓN […] CUARTO.- CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS. Modificase el numeral 1.2 de las bases del concurso de mérito, el cual quedará así: ITEM ACTIVIDAD FECHA DE INICIAL FECHA FINAL 1 Publicación bases del concurso 4 de mayo de 2018 2 Habilitación de Link para descarga de Formulario de Inscripción 4 de mayo de 2018 3 Inscripción de aspirantes y recibo de 14 de mayo de 19 de junio de 11 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta documentos 2018 2018 4 Verificación de cumplimiento de requisitos de admisión 20 de junio de 2018 11 de julio de 2018 5 Publicación de listado de admitidos al concurso 12 de julio de 2018 6 Recepción de reclamaciones sobre la lista de admitidos 13 de julio de 2018 17 de julio de 2018 7 Respuesta a las reclamaciones de la lista de admitidos 25 de julio 2018 8 Publicación de la lista definitiva de admitidos al concurso 25 de julio 2018 9 Aplicación de prueba de conocimiento escrita 19 de agosto de 2018 10 Evaluación de los resultados de la Prueba de Conocimiento 21 de agosto de 2018 03 de septiembre de 2018 11 Publicación de resultados de la prueba de conocimiento 04 de septiembre de 2018 12 Recepción de reclamaciones resultados de la prueba de conocimientos 05 de septiembre de 2018 07 de septiembre de 2018 13 Respuesta a las reclamaciones resultados de la prueba de conocimiento 18 de septiembre de 2018 14 Publicación de la lista definitiva de resultados prueba de conocimiento 19 de septiembre de 2018 15 Análisis de antecedentes académicos y profesionales 20 de septiembre de 2018 28 de septiembre de 2018 16 Publicación de resultados Análisis de antecedentes 01 de octubre de 2018 17 Recepción de reclamaciones de resultados análisis de antecedentes 02 de octubre de 2018 04 de octubre de 2018 18 Publicación definitiva resultados análisis de antecedentes 10 de octubre de 2018 19 Presentación de entrevista 16 de octubre de 2018 25 de octubre de 2018 20 Publicación de resultados entrevista 26 de octubre de 2018 21 Recepción de reclamaciones resultados de entrevista 29 de octubre de 2018 31 de octubre de 2018 22 Publicación definitiva resultados de entrevista 07 de noviembre de 2018 23 Publicación lista de elegibles 08 de noviembre de 2018 […] SEXTO.- Los demás términos de la convocatoria, continúan vigentes. 2.1.4.
Adenda Aclaratoria 2 del 19 de junio de 2018 ACLARACIÓN PRIMERO.- CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS. Modificase el artículo cuarto de la adenda aclaratorio No. 1, en los ítems 3 al 8, los cuales quedarán así: ITEM ACTIVIDAD FECHA DE INICIAL FECHA FINAL 3 Inscripción de aspirantes y recibo de 14 de mayo de 27 de julio de 2018 12 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta documentos 2018 4 Verificación de cumplimiento de requisitos de admisión 30 de julio de 2018 31 de agosto de 2018 5 Publicación de listado de admitidos al concurso 3 de septiembre de 2018 6 Recepción de reclamaciones sobre la lista de admitidos 4 de septiembre de 2018 6 de septiembre de 2018 7 Respuesta a las reclamaciones de la lista de admitidos 14 de septiembre de 2018 8 Publicación de la lista definitiva de admitidos al concurso 17 de septiembre de 2018 SEGUNDO.- CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
El cronograma de las demás fases del concurso se dará a conocer de manera oportuna, a través de los canales dispuestos para tal fin. […] CUARTO.- Los demás términos de la convocatoria, continúan vigentes. 2.1.5. Adenda Aclaratoria 3 del 27 de julio de 2018
RESUELVE
PRIMERO. - CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS. Modificase el numeral 1.2 “Calendario y Etapas del Concurso de Méritos” de la Convocatoria del Concurso de Méritos no. 001 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos el cual quedará así ITEM ACTIVIDAD FECHA DE INICIAL FECHA FINAL 3 Inscripción de aspirantes y recibo de documentos 14 de mayo de 2018 28 de enero de 2019 4 Verificación de cumplimiento de requisitos de admisión 29 de enero de 2019 30 de enero de 2019 5 Publicación de listado de admitidos al concurso 5 de febrero de 2019 No aplica 6 Recepción de reclamaciones sobre la lista de admitidos 6 de febrero de 2019 8 de febrero de 2019 7 Respuesta a las reclamaciones de la lista de admitidos 18 de febrero de 2019 No aplica 8 Publicación de la lista definitiva de admitidos al concurso 19 de febrero de 2019 No aplica SEGUNDO.- CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
El cronograma de las demás fases del concurso se dará a conocer de manera oportuna, a través de los canales dispuestos para tal fin. […] CUARTO.- Los demás términos de la convocatoria, continúan vigentes. 2.1.6. Adenda Aclaratoria 4 (sin fecha) 13 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta RESUELVE:
PRIMERO. MUNICIPIOS CONVOCADOS A CONCURSO: Adiciónense los municipios de Bello, Cali, Cúcuta, Floridablanca, ltagüí, Palmira y Piedecuesta al Concurso Público de Méritos No. 001 de 2018. […] CUARTO.- Los demás términos de la convocatoria, continúan vigentes. 2.1.7. Adenda Aclaratoria 5 del 28 de enero de 2019
RESUELVE
PRIMERO. - CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS. Modificar el ítem 3 del numeral 1.2. Calendario y Etapas del Concurso de Méritos de la Convocatoria del Concurso de Méritos No. 001 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos, el cual quedará así ITEM ACTIVIDAD FECHA DE INICIAL FECHA FINAL 3 Inscripción de aspirantes y recibo de documentos 14 de mayo de 2018 31 de marzo de 2019 SEGUNDO.- CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
En razón a que la modificación anterior altera todo el cronograma de las fases siguientes, las nuevas fechas se darán a conocer de manera oportuna, a través de los canales dispuestos para tal fin. […] CUARTO.- Los demás términos de la convocatoria, continúan vigentes. 2.1.8. Lista de admitidos y no admitidos para la Curaduría Urbana de Bucaramanga CONCURSO DE MERITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES DE LOS CURADORES URBANOS A NIVEL NACIONAL Lista de Admitidos y No Admitidos DATOS GENERALES Convocatoria Número: 001 de 2018 Cargo: Curador Urbano Ubicación: Curaduría Urbana Bucaramanga Fecha de Publicación: 6 de noviembre de 2019 ASPIRANTES ADMITIDOS Cédula Cédula Cédula […] […] […] 14 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta APLICACIÓN PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Fecha: 25 de abril 2020 Hora: Por confirmar Lugar: Por confirmar Presentación de la Prueba: Los aspirantes admitidos se deben presentar con: ASPIRANTES NO ADMITIDOS Cédula Motivo de la No admisión […] […] INFORMACIÓN SOBRE RECLAMACIONES Solo se aceptarán dentro de los días 12 y 13 de noviembre hasta las 5:00 PM.
Se deben presentar únicamente a través del correo electrónico: concursocuradores@funcionpublica.gov.co 2.3. Marco normativo La Ley 388 de 1997 reguló, entre otras materias, la función pública de urbanismo y desarrolló la figura del curador urbano en los siguientes términos: Artículo 101. Curadores urbanos. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción. […] El ejercicio de la curaduría urbana deberá sujetarse entre otras a las siguientes disposiciones: 1.
El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación. […] 4. Los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes municipales o distritales, en todo de conformidad con la ley que reglamente las Curadurías y con los términos y procedimientos que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional. […] 15 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta *Nota.
La anterior transcripción contiene las modificaciones realizadas por los artículos 9 de la Ley 810 de 2003 y 22 de la Ley 1796 de 2016, pero no la del artículo 35 de la Ley 2079 de 2021, en consideración a que es posterior a los hechos analizados en este caso. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-984 de 2010, se refirió a los curadores urbanos, así como al concurso de méritos para su designación y concluyó lo siguiente:7 i) Los curadores urbanos no pertenecen al sistema de carrera administrativa, ya que su designación es por un período fijo. ii) El concurso previsto para los curadores no es indicativo de que pertenecen a la carrera administrativa, sino que es un mecanismo que busca la realización del principio del mérito, el cual debe presidir el nombramiento o designación de quienes van a desempeñar la función pública.
De esta manera, se garantiza la escogencia objetiva de personas idóneas y se evitan actuaciones discrecionales o arbitrarias por parte de los nominadores. iii) El concurso debe obedecer a pautas uniformes, que se apliquen en igualdad de condiciones a todos los participantes y con sujeción al ordenamiento superior. El referido concurso fue regulado por la Ley 1796 de 2016, en los siguientes términos: Artículo 20.
Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes: 1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo. […] 7 En similar sentido puede consultarse la sentencia del 6 de abril de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, radicado 11001-03-25-000-2013-00493-00 (0996-2013). 16 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta Artículo 21.
Concurso para la designación de curadores urbanos. Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro. […] Por su parte, el Decreto 1203 de 2017 reglamentó la Ley 1796 de 2016 y fijó las directrices para la realización de los concursos de curadores urbanos, de la siguiente forma: Artículo 2.2.6.6.3.1.
Concurso de méritos para la designación de curadores urbanos. A partir del 13 de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia del Título IV de la Ley 1796 de 2016, el concurso de méritos para la designación del curador urbano se regirá por las siguientes reglas: Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro. […] Parágrafo 2.
Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro, fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo. […] Artículo 2.2.6.6.3.2. Convocatoria pública. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro establecer los términos de la convocatoria pública al concurso de méritos antes del vencimiento del período individual de los curadores urbanos. […] Artículo 2.2.6.6.3.4.
Calificación de los participantes en el concurso de méritos. La calificación de los aspirantes admitidos al concurso de méritos se realizará de acuerdo con los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se establezcan conjuntamente entre la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 17 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta Artículo 2.2.6.6.3.5.
Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso. […].
De acuerdo con las anteriores normas, a la SNR le compete i) fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en especial, la forma de acreditar los requisitos, fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma; y ii) apoyar al DAFP en la elaboración de las pruebas de conocimientos. A su turno, al DAFP le corresponde i) adelantar el concurso y ii) conformar la lista de elegibles.
Pese a que el ordenamiento asignó diferentes tareas a la SNR y al DAFP estas no se idearon de manera separada o inconexa; por el contrario, resulta indispensable que ambas entidades actúen armónicamente para adelantar los concursos públicos de curadores urbanos, pues así se garantiza que las etapas del concurso se surtan en forma congruente y con respeto del debido proceso, transparencia y selección objetiva que deben caracterizar este tipo de certámenes. 2.4.
El caso concreto. Análisis de la Sala El accionante afirmó que los actos acusados están viciados de nulidad por haberse expedido sin competencia y con desconocimiento del principio de planeación y de las bases de la Convocatoria. A continuación, se analizarán los reparos concretos que expuso el interesado. 2.4.1. Municipios convocados en el concurso El demandante sostuvo que la Adenda Aclaratoria 4 (sin fecha) anunció que incluiría otros 5 municipios en la convocatoria del concurso nacional de méritos para designar curadores urbanos; sin embargo, terminó enlistando 7 municipios.
Ahora bien, en las consideraciones de la referida Adenda se afirmó que «es necesario incluir 5 municipios adicionales en el Concurso Público de Méritos No. 18 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta 001 de 2018, toda vez que los períodos de los titulares de dichas curadurías vencen en 2022, esto es, quedarían dentro del término de 3 años de vigencia de la lista de elegibles, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016».
Sin embargo, como lo indica el actor, en la parte resolutiva se enlistaron 7 municipios y no 5 como se había consignado en la motivación. En efecto, el artículo primero de la Adenda amplió el certamen para los municipios de Bello, Cali, Cúcuta, Floridablanca, ltagüí, Palmira y Piedecuesta. El reparo del demandante atañe a un error de digitación que no puede tener la suficiencia para anular el concurso de méritos demandado, pues lo relevante es que en la parte resolutiva del acto se enmendó la equivocación y se citaron con claridad los municipios cobijados por el concurso.
Además, el Consejo de Estado ha acogido las reglas de la hermenéutica jurídica referente a que «cuando en un texto legal o contractual se quiere expresar un mismo valor o una misma suma en letras y números, presentándose diferencias y discordancias entre lo literal y lo numérico, debe primar el valor o la suma escrita en palabras, bajo el entendido de que resulta mucho menos probable que al escribirlas se presenten yerros o equivocaciones».8 De esta manera, lo relevante para el presente caso es que la parte resolutiva de la Adenda 4 identificó con precisión los entes territoriales convocados a concurso. 2.4.2.
Vencimiento de los plazos El actor expresó que las Adendas Aclaratorias acusadas modificaron parcialmente el cronograma de la Convocatoria 001 de 2018 y dejaron vigentes algunas fechas, las cuales vencieron antes de que se cumplieran las nuevas. Entonces, como los 8 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 2 de septiembre de 2010, radicado 25000-23-24-000-2004-00948- 01. 19 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta plazos fijados inicialmente fenecieron, no existían fundamentos para desarrollar el concurso.
La Sala se aparta del anterior entendimiento, pues la lectura integral de dichas adendas evidencia que la administración era consciente de que el cronograma se estaba corriendo y, por ello, advirtió que a raíz de las modificaciones, las fechas de las demás fases del proceso de selección se darían a conocer de manera oportuna, a través de los canales dispuestos para tal fin.
En este orden de ideas, resultaba claro para la administración y los participantes que las fechas del cronograma que no fueron mencionadas expresamente serían ajustadas con posterioridad y la información se publicaría en el momento oportuno y en atención a la forma en que fuera avanzando el concurso. En efecto, además de las Adendas 1 a 5 referenciadas por el demandante, la SNR modificó el cronograma mediante las Adendas 6 del 27 de mayo de 2020, 8 del 1 de octubre de 2020, 9 del 24 de marzo de 2021, 10 del 8 de abril de 2021 y 11 del 30 de julio de 2021.
Lo anterior evidencia que la administración se fue ajustando a los plazos que iba exigiendo el desarrollo del certamen, teniendo en cuenta que inclusive tuvo que ser suspendido, mediante Adenda 7 del 1 de julio de 2020, a causa de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia del COVID-19.9 En relación con la modificación del cronograma de los procesos de selección, esta corporación ha explicado lo siguiente:10 […] los términos y condiciones en los que se expida una convocatoria pública se erigen como un marco jurídico de obligatorio acatamiento para las partes que en 9 Las adendas y demás actos del concurso, pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.supernotariado.gov.co/delegada-para-curadores-urbanos/convocatoria-2018/ 10 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de agosto de 2015, radicados 11001-03-28-000-2014-000128-00 y 11001-03-28-000-2014-000125-00 (Acumulados).Ver también las siguientes sentencias: i) del 2 de febrero de 2023, radicado 19001-23-33-000-2022-00108-04 y ii) del 13 de junio de 2019, radicado 11001-03-28-000-2018-00602-00. 20 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta ella intervienen, razón por la cual los lapsos, requisitos, formas de calificación, entre otros aspectos, que en ella se consagren son de estricta observancia, y en consecuencia, su modificación o variación solo se permite en casos excepcionalísimos, pues de lo contrario los principios de buena fe y confianza legítima se verían resquebrajados. […] De lo anterior se desprende que cuando en una convocatoria se establece un plazo determinado, se entiende que aquel es preclusivo o perentorio, pues de lo contrario se minaría el debido proceso administrativo que debe permear la actuación administrativa.
Sin embargo, no escapa a la Sala que existen circunstancias en las cuales el ordenamiento jurídico avala la variación en los términos de una convocatoria. En este contexto, huelga manifestar que la administración no podrá modificar un lapso establecido en una convocatoria pública, salvo, cuando se presenten los siguientes eventos: i) Cuando el cronograma expresamente así lo autorice: Bajo el entendido de que una convocatoria está precedida, usualmente, de un acto de apertura y de un cronograma, se puede concluir que es válido que se modifiquen los términos de la misma cuando en el acto de apertura o en el respectivo cronograma así se autorice, en otras palabras, cuando desde la publicación de la convocatoria se establezcan los supuestos en los cuales los términos de la convocatoria podrán ser modificados. ii) Cuando el reglamento de la entidad así lo autoriza: Es decir, cuando el reglamento de la autoridad que está adelantando el procedimiento administrativo contempla, de forma explícita, los eventos en los cuales se puede modificar los términos en los que se dictan las convocatorias públicas de dicha entidad. iii) En caso de fuerza mayor o caso fortuito: Esto es, cuando acaezca un hecho extraño al querer de la administración, totalmente imprevisible e irresistible, capaz de determinar y justificar la variación de las condiciones establecidas en la convocatoria inicial.
De acuerdo con el anterior criterio jurisprudencial, el cronograma de la convocatoria puede ser modificado cuando existe motivos justificados para ello.11 En este caso, la administración explicó con suficiencia las razones por las cuales era importante adicionar el número de municipios convocados y ampliar el término de inscripciones, lo cual implicaba que se corrieran las fechas de las etapas subsiguientes.
De manera especial, se destaca que la SNR se reunió en diferentes mesas de trabajo con el DAFP y observaron que había muy pocas personas inscritas, por lo 11 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 5 de agosto de 2021, radicado 13001-23-33-000-2021-00272-01. 21 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta que se hacía indispensable ampliar la fase de inscripciones, «con el fin de garantizar una mayor participación en cada una de las plazas del concurso».
Así las cosas, la Sala encuentra que la administración adoptó medidas idóneas y necesarias para llevar a buen fin el certamen y salvaguardar el principio del mérito que orienta el acceso a la función pública. 2.4.3. Prueba de conocimientos El demandante sostuvo que el DAFP no estaba facultado para fijar la fecha en que se practicaría la prueba de conocimientos; además, a los aspirantes no se les dio a conocer la hora y lugar en que se surtiría dicha prueba.
Ahora bien, mediante la Adenda 8 del 1 de octubre de 2020, la SNR estableció la fecha para la aplicación de la prueba de conocimientos, por ende, la entidad ejerció sus atribuciones con sujeción a los artículos 20 de la Ley 1796 de 2016 y 2.2.6.6.3.2 del Decreto 1203 de 2017. A su vez, en la página web de la SNR se encuentran los documentos que evidencian que el operador del concurso publicó con antelación el lugar y hora en que se practicaría dicho examen, de manera que se cumplió con la publicidad y transparencia exigidos para surtir esta etapa.12 2.4.4.
Plazos para las reclamaciones El actor expresó que el DAFP no podía disminuir de 3 a 2 días el plazo para presentar las reclamaciones contra la lista de admitidos y no admitidos. Ahora bien, una mirada superficial del certamen podría llevar a entender que se disminuyó en un día el lapso para presentar las reclamaciones contra la lista de 12 https://www.supernotariado.gov.co/delegada-para-curadores-urbanos/convocatoria-2018/ 22 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta admitidos y no admitidos, pues en la Convocatoria se indicó que serían 3 días hábiles, mientras que en el referido listado se concedieron 2.
Sin embargo, al revisar la página web del concurso, resulta evidente que las autoridades competentes introdujeron una nueva oportunidad para presentar dichas reclamaciones. En efecto, luego de que se presentaron las reclamaciones al mencionado listado se emitió una «lista definitiva de admitidos y no admitidos», en la que se otorgaron otros dos días hábiles para recurrirla, situación que no se había previsto inicialmente.
En conclusión, se concedieron 4 días hábiles para recurrir dicho listado, de manera que no se quebrantó el debido proceso ni los plazos fijados por la convocatoria. A lo anterior se suma que la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 1203 de 2017 se abstuvieron de fijar los plazos que tendrían los participantes para oponerse a dicho listado, por lo que las autoridades encargadas de su diseño e implementación se encontraban facultadas para ajustarlos.
Al respecto, esta Subsección ha expresado que ante la ausencia de normas superiores que desarrollen la materia, la fijación de los plazos de las reclamaciones se encuentra dentro del ámbito de potestad reglamentaria de las autoridades administrativas encargadas de llevar a cabo los certámenes.13 El actor también considera que el DAFP carecía de competencia para implementar el término de las reclamaciones; sin embargo, este se fijó en el listado de admitidos y no admitidos, el cual cuenta con los logos de la SNR y del DAFP. 13 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-25-000-2015- 00963-00 (3920-2015). 23 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta Es decir, que ambas entidades colaboraron armónicamente en la expedición de dicho acto y las determinaciones allí señaladas obedecen a la voluntad de sus representantes.
Además, conforme se anotó en acápites precedentes, el ordenamiento superior estableció una competencia compartida entre la SNR y del DAFP para celebrar el concurso tendiente a seleccionar a los curadores urbanos. Al respecto, resulta pertinente citar los siguientes apartes de algunos debates que se surtieron al interior del Congreso para expedir la Ley 1796 de 2016:14 Por último se presentan dos artículos nuevos. […] El segundo lo presentó el Senador Uribe y describe de la participación del DAFP como cabeza del concurso de méritos para ser curadores urbanos. […] V. PLIEGO DE MODIFICACIONES Texto definitivo aprobado tercer debate Senado Texto propuesto cuarto debate Senado Justificación […] […] […] Artículo 21.
Concurso para la designación de curadores urbanos. Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso se realizará de acuerdo con el reglamento que expida el gobierno nacional y las directrices que fije la Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto a la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo, todo lo cual se indicará en la convocatoria pública que deberá cumplir integralmente con las disposiciones de la Artículo 21.
Concurso para la designación de curadores urbanos. Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro. […] […] Se adiciona además la propuesta del Centro Democrático aprobada como artículo nuevo y numerada como artículo 36 del texto aprobado en tercer debate en lo que corresponde a la intervención del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual se incluye en su totalidad en el nuevo artículo propuesto. 14 Gaceta del Congreso 325 del 25 de mayo de 2016. 24 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta presente ley. […] […] […] […] Artículo Nuevo: […] después de una discusión con el Viceministro de Vivienda, doctor Guillermo Herrera Castaño, con el Superintendente, se llegó a este artículo: que se mantenga el concurso en cabeza de las entidades descentralizadas pero que la Función Pública y la otra entidad involucrada, la Superintendencia de Notariado, definan cómo se orientarían esos concursos. […] De otro lado, al mantenerse la figura del concurso de méritos que valora el conocimiento técnico del aspirante, pero a la vez permite la accesibilidad de la participación. De ahí que se proponga el apoyo armónico entre el DPF [sic] y la Superintendencia de Notariado y Registro en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas técnicas. […] [Resalta la Sala] De acuerdo con lo anterior, en armonía con el texto final de la Ley 1796 de 2016, se observa que la SNR y el DAFP confluyen en el desarrollo del concurso de curadores urbanos, situación que se refleja en las actuaciones adelantadas por ambas entidades y que dan cuenta de las labores coordinadas de planeación y publicidad, como, por ejemplo, la suscripción de un convenio interadministrativo entre las mencionadas entidades;15 la elaboración de una publicidad televisiva;16 la construcción de un protocolo de bioseguridad y de un concepto técnico sobre la aplicación virtual de pruebas de conocimientos a cargo de la Universidad Nacional de Colombia;17 y la expedición de actos administrativos modificatorios de la convocatoria inicial, a fin de hacer viable el proceso de selección ante las eventualidades antes descritas.
Entonces, se concluye que la SNR y el DAFP actuaron conjuntamente al fijar el plazo para presentar reclamaciones contra el listado de admitidos y no admitidos, por lo que no es posible reprochar una falta de competencia en tal sentido. 2.5. La condena en costas 15 Tal como lo mencionaron ambas entidades accionadas en sus pronunciamientos sobre la solicitud de suspensión provisional. 16 Índice 29 de la plataforma Samai. 17 Ibidem. 25 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta En consideración a que se trata de un medio de control de nulidad, en el que se ventila un asunto de interés público, no se impondrá condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del CPACA.18 3.
Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado y en el acervo probatorio, se concluye que el accionante no logró desvirtuar la legalidad de los actos enjuiciados y, en consecuencia, se deberán negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Negar las pretensiones de la demanda de nulidad formulada contra la Resolución 2768 del 15 de marzo de 2018, «[p]or la cual se fijan las directrices del concurso de méritos No. 1 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles de los curadores urbanos a nivel nacional»; la Convocatoria 001 de 2018, «para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos»; las Adendas Aclaratorias 1 del 24 de mayo de 2018, 2 del 19 de junio de 2018, 3 del 27 de julio de 2018, 4 (sin fecha) y 5 del 28 de enero de 2019; y la lista de admitidos y no admitidos para la Curaduría Urbana de Bucaramanga, publicada el 6 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Segundo. Sin condena en costas. 18 Artículo 188.
Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. 26 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta Tercero. Reconocer personería a los abogados Bibiana Mercedes Parra Ariza y Víctor Hugo Calderón Jaramillo como apoderados principal y sustituto19 del Departamento Administrativo de la Función Pública, respectivamente, conforme a los documentos que obran en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado.
Cuarto. En firme esta decisión, por Secretaría de la Sección Segunda, háganse las anotaciones correspondientes y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. cgg 19 Artículo 75 del Código General del Proceso.