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11001031500020240438602Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-10

Radicación interna: 8859 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Harold Joselin Bravo Rodriguez, William Enrique Ruiz Moreno·Demandado: Presidencia De La Republica, Gustavo Petro Urrego, Presidente De La República

Demandante: Harold Joselin Bravo Rodríguez Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Radicados: 11001-03-15-000-2024-04386-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2024-04386-02 Demandante: HAROLD JOSELIN BRAVO RODRÍGUEZ Demandado: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tema: Se abstiene de dar apertura al incidente de desacato formulado por el accionante AUTO El Despacho se pronuncia sobre la solicitud propuesta por el señor Harold Joselin Bravo Rodríguez de abrir formalmente incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el numeral tercero del fallo de tutela de primera instancia dictado el 19 de septiembre de 2024, en el trámite del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela 1. La parte actora promovió acción de tutela contra el presidente de la República, Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, porque el día 17 de agosto de 2024, durante la II asamblea general del partido político Colombia Humana, realizó una declaración pública en medio de un discurso en el que afirmó que los que gritaban «fuera Petro, son unos asesinos». 2.

Para el señor Bravo Rodríguez la expresión utilizada por el primer mandatario vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia. Lo anterior, en tanto que, en su legítimo ejercicio a la protesta, a la libertad de expresión, al control del poder político y a la oposición; hace parte del grupo de personas que, en varias manifestaciones públicas, han gritado «fuera Petro».

Demandante: Harold Joselin Bravo Rodríguez Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Radicados: 11001-03-15-000-2024-04386-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante fallo de tutela del 19 de septiembre de 2024, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la protesta, a la participación política y a la oposición de los ciudadanos que han utilizado la frase «fuera Petro», como acto de inconformidad política.

En consecuencia, en el numeral tercero de esa providencia se decidió: ORDENAR al señor presidente de la República, Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, ofrezca disculpas públicas por haber llamado «asesinos» a las personas que han gritado «fuera Petro». 1.2.

Solicitud de incidente de desacato 4. El 23 de septiembre de 2024, el señor Harold Joselin Bravo Rodríguez presentó escrito en el que, además de impugnar el fallo de tutela de primera instancia, pidió abrir incidente de desacato contra la alta autoridad accionada. Para fundamentar su solicitud de sancionar en desacato al señor presidente de la República, el actor adujo que el mismo día que fue emitido el fallo de tutela, el primer mandatario publicó en su cuenta de «X» lo siguiente: 5.

Para el actor, con la publicación del señor presidente de la República se volvió a estigmatizar a las personas que son opositoras del actual gobierno porque: Demandante: Harold Joselin Bravo Rodríguez Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Radicados: 11001-03-15-000-2024-04386-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 [L]a disculpa que ofrece el accionado a quienes gritamos «FUERA PETRO» consiste indudablemente en transformamos (sic) de «asesinos», a ser los autores de «asesinar la Democracia». […] De modo que insistir en comparar nuestro grito «FUERA PETRO» con el grito de quienes «…hicieron la masacre de la UP y del gaitanismo en Colombia» es una grotesca estigmatización, porque nunca gritaron eso, no hay prueba de ello en ningún registro histórico, y ningún favor nos hace el accionado que nos siga comparando con los autores de esos asesinatos.

Al contrario, insiste en profundizar la estigmatización. 1.3. Auto previo a decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato 6. Este despacho, mediante auto del 30 de septiembre del presente año, corrió traslado a la alta autoridad accionada de la solicitud de abrir incidente de desacato en su contra. Además, en esa providencia se le concedió un término de tres días para que rindiera informe sobre las actuaciones realizadas para cumplir con lo ordenado en el fallo del 19 de septiembre de 2024. 7.

La apoderada judicial del señor presidente de la República, mediante escrito del 01 de octubre del 2024, rindió el informe solicitado y puso de presente que, para cumplir con la orden impartida en el fallo de tutela, el presidente de la República compartió, el día 27 de septiembre, en su red social «X» el siguiente comunicado a la opinión pública: Demandante: Harold Joselin Bravo Rodríguez Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Radicados: 11001-03-15-000-2024-04386-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente desacato del fallo de tutela 8. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991establecen que la autoridad accionada tiene la obligación de acatar sin demora la orden que se le imparta a través de una decisión de tutela. En caso de incumplimiento, previamente comprobado, el «mismo juez» queda facultado para declarar en desacato e imponer las sanciones representadas en arresto de hasta 6 meses o multa máxima de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 9.

Es importante resaltar que sobre el cumplimiento del fallo de tutela el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. 10. Sobre el alcance de esta figura, la Corte Constitucional, en sentencia SU- 1158 de 2013, señaló: Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse.

La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.

De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental. 11. En este sentido, el juez de primer grado debe hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 12.

En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. Demandante: Harold Joselin Bravo Rodríguez Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Radicados: 11001-03-15-000-2024-04386-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 13.

Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico, quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes. Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en «arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar». 2.2.

Caso concreto 14. El señor Harold Joselin Bravo Rodríguez considera que el presidente de la República no ha cumplido con la orden de ofrecer disculpas públicas por llamar «asesinos» a las personas que, en ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la protesta, a la participación política y a la oposición pronunciaron la frase «Fuera Petro» en diversas manifestaciones públicas.

Para este ciudadano el comunicado emitido por el primer mandatario es insuficiente y vuelve a estigmatizar a las personas protegidas en el fallo de tutela. 15. Por su parte, la apoderada judicial del señor presidente de la República rindió informe en el que puso de presente el comunicado publicado el día 27 de septiembre en la cuenta de «X» del Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego.

En este, el primer mandatario ofreció disculpas por haber llamado «asesinos» a las personas que gritaron «Fuera Petro». 16. Así las cosas, analizado el comunicado con el que el señor presidente de la República cumplió lo dispuesto en el fallo de tutela del 19 de septiembre del presente año, el despacho considera que la orden fue atendida de conformidad con los estándares y los parámetros señalados en dicha providencia. En efecto, el primer mandatario reiteró el pedido de excusas que había realizado previamente en la publicación de su cuenta de «X».

Adicionalmente, sostuvo que: Además, al reconocer públicamente que las voces disidentes no deben ser descalificadas, busco promover un diálogo constructivo que trascienda la polarización. Este tipo de interacción no solo responde al espíritu de la orden de la sentencia de tutela; sino que también, actúa como un baluarte para la construcción de una nación más inclusiva, donde el respeto y la convivencia pacífica sean principios fundamentales. 17.

Lo solicitud de excusas junto con la aclaración de que las voces y criticas disidentes al gobierno no deben ser estigmatizadas permiten evidenciar que el señor presidente de la República no solo cumplió formalmente la orden de ofrecer excusas, sino que también comprendió los parámetros establecidos en el fallo de tutela. Con estos no se impide el debate y confrontación política, sino que la misma sea realizada con unos estándares que apunten a enriquecer la esfera pública, Demandante: Harold Joselin Bravo Rodríguez Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Radicados: 11001-03-15-000-2024-04386-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 situación que no se presenta cuando se llama «asesinos» a las personas que pronuncian arengas contra el primer mandatario. 18.

Por su parte, el actor está inconforme -no con el comunicado oficial en el que se cumplió la orden del fallo de tutela- sino con una publicación previa en la que el presidente de la República pidió excusas por llamar «asesinos» a las personas que han pronunciado la expresión «Fuera Petro» y realizó otras apreciaciones sobre estas personas.

Estas afirmaciones son las siguientes: - «Pero sin ser mis electores, quieren que se pase por encima de voto popular mayoritario en Colombia y eso es asesinar la democracia». - «Yo no le dije asesinos a ellos sino a quienes con el mismo grito de acabar la izquierda y el progresismo hicieron la masacre de la UP y del gaitanismo en Colombia». 19.

Es importante aclarar que en el fallo de tutela en cuestión no se pretendió censurar al señor presidente de la República, figura expresamente prohibida por el artículo 20 de la Constitución Política. Por ende, como se puso de presente en esa decisión, no toda afirmación que pueda llegar a ser polémica del presidente de la República da lugar a que este deba pedir excusas, pues en el debate político están permitidas las expresiones y frases controversiales, siempre que aporten a la deliberación pública. 20.

En este orden, el despacho no advierte que de la publicación del presidente de la República se pueda evidenciar una nueva vulneración de los derechos fundamentales del actor. Situación que de presentarse daría lugar a un nuevo proceso de tutela porque el juez del incidente de desacato está limitado a verificar lo ordenado en el fallo de tutela.

A su vez, como se explicó, lo ordenado en la decisión fue cumplido cabalmente por el presidente de la República mediante el comunicado publicado el 27 de septiembre en su cuenta de «X». 21. Así las cosas, luego de contrastar la orden de tutela que se alega desatendida, junto con el comunicado publicado en la cuenta de «X» del señor presidente de la República el 27 de septiembre de 2024, no hay mérito para abrir el incidente de desacato en cuestión. Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra el señor presidente de la República con ocasión del fallo de tutela de primera instancia dictado el 19 de septiembre de 2024, en el trámite del proceso de la referencia. Demandante: Harold Joselin Bravo Rodríguez Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Radicados: 11001-03-15-000-2024-04386-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 SEGUNDO: DECLARAR CUMPLIDO el numeral tercero de la referida decisión judicial.

TERCERO Cumplido lo anterior, ARCHIVAR el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»