REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-2331-000-2000-03096-01 (55.669) Demandante: RICARDO MARIO RUIZ RODRÍGUEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el primero (1°) de marzo de 2023 aclaro mi voto porque considero que en el caso de la referencia el plazo para presentar la demanda, en relación con la incautación del automotor, se debe contar desde la notificación de la decisión del 5 de mayo de 1998 pues, fue a partir de la notificación que el demandante tuvo real conocimiento de la emisión de la providencia y por tanto de la configuración del daño producido, tal como ocurrió en el caso de la referencia, en el que existe caducidad de la acción. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
76001233100020000309601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-10-20
Radicación interna: 55669 · ACCION DE REPARACION DIRECTA
Ponente: Alberto Montaña Plata
Actor: Ricardo Mario Ruiz Rodriguez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Sociedad De Activos Especiales S.A.S