Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIO B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00436-02 (55365) Actor: José Joaquín Valderrama Hernández y otros Demandado: Superintendencia Financiera y otro Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1.
Sin embargo, aclaro mi voto porque el proyecto no explicó adecuadamente las razones por las cuales el derecho al buen nombre resultó lesionado. La referencia hecha fue superficial y genérica, sin considerar la importancia de la reputación en el sector en el que la víctima se desempeñaba profesionalmente. En el sector financiero, las operaciones se sustentan en la confianza y en el buen nombre de los intermediarios responsables de la gestión encomendada.
La reputación profesional está intrínsecamente ligada a una imagen confiable, leal y honorable, que ofrece a los clientes la tranquilidad necesaria para realizar cualquier transacción. En este sentido, las suspicacias sobre el buen nombre y la reputación de los profesionales en este sector tienen una connotación negativa mucho más significativa que en otros sectores de la economía. La sentencia desconoció este contexto al analizar cómo fue lesionado el derecho al buen nombre, pues la entidad encargada de vigilar, controlar y sancionar dentro del sector financiero informó al público durante un tiempo prolongado que la víctima tenía la calidad de sancionado, a pesar de que dicho acto administrativo había sido anulado.
Sin duda, este escenario distorsionó2 la percepción de la reputación profesional del investigado, tanto en el sector financiero como en su entorno familiar. En consecuencia, la decisión debió fundamentar la reparación del buen nombre en el contexto particular del sector financiero, lo que habría permitido validar los argumentos presentados por la víctima en su defensa y reivindicar, en alguna medida, su reputación profesional.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 2 de agosto de 2024, Radicado 55365. 2 En la sentencia SU – 082 de 1995, respecto a la afectación de este derecho, se estableció: “Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público - en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas- informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen”