CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2017-00271-00 Demandante: ASOCIACIÓN HOGAR NIÑOS POR UN NUEVO PLANETA Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Tema: Proceso administrativo sancionatorio – cancelación de licencia de funcionamiento de hogar infantil Auto que acepta desistimiento de pruebas1 La apoderada judicial de la parte actora, a través de escrito visible en el índice 103 del expediente digital, manifiesta lo siguiente: «[…]
1. YANETH MORENO ROMERO se desiste de este testimonio en razón a que ya no es funcionaria del ICBF y no ha sido posible contactarla […]». (negrillas fuera de texto) Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece: […] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.
No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]. (negrillas fuera de texto original) Así las cosas, y como quiera que fue la parte actora, en el libelo demandatorio, aquella que solicitó el decreto de dicha prueba testimonial, y dado que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento. 1 El expediente subió al Despacho el 5 de septiembre de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2017-00271-00 Demandante: Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio de la señora Yaneth Moreno Romero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA que el expediente se mantenga en secretaría hasta la realización de la audiencia de pruebas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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