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11001031500020260019300Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2026-01-15

Radicación interna: 237 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Mapfre Seguros Generales De Colombia Sa·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Accionante: Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00193-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00193-00 Accionante: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados de la sala, me permito expresar las razones por las cuales salvé el voto frente a la decisión mayoritaria adoptada por la sala en el marco del proceso de la referencia. En el presente caso, la parte actora ejerció la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a «la seguridad jurídica», que consideró vulnerados con la sentencia de 12 de diciembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que en segunda instancia declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y declaró que Mapfre respondería «en el límite contratado-asegurado en la vigencia de la póliza […] de responsabilidad civil extracontractual»..

La determinación de la sala mayoritaria consistió en declarar la improcedencia del mecanismo por falta de relevancia constitucional, «ante la proposición de un debate exclusivamente legal, toda vez que su fin recae en que se analice nuevamente la póliza». Al respecto, el suscrito no comparte el sentido del fallo de tutela por los motivos que se pasan a exponer.

En primer lugar resalto que, de la revisión de la prueba que se considera indebidamente valorada, es posible colegir que aunque existe una cláusula que establece que el contrato de seguro cobija «contaminación súbita accidental e imprevista», el tribunal no explicó por qué era aplicable al caso concreto, sobre todo cuando la autoridad judicial admite, como premisa principal del contrato de seguros, que la póliza excluye reclamaciones en el servicio de salud.

Accionante: Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-00193-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En este orden de ideas, tenemos que tener en cuenta que una contaminación súbita requiere la identificación de un evento inesperado determinado, lo que no ocurrió ni se explicó, y dados los parámetros que se pueden identificar de la integralidad de la póliza, esa cláusula obedece a contaminaciones accidentales que puedan ocurrir con ocasión de la operación del hospital, mas no del servicio de salud.

En otras palabras, estamos en presencia de una lectura parcializada de la prueba, que se traduce en una indebida valoración probatoria, ya que no es razonable que se reconozca que la póliza no cobija las reclamaciones originadas por la prestación del servicio de salud o atención a pacientes, pero de manera paralela se establezca un nivel de responsabilidad por una falla médica con sustento en una cláusula general, sin tener en cuenta ni desvirtuar por qué no se aplicó una exclusión específica del acuerdo de voluntades.

En consecuencia, no se encuentra razonada, desde el punto de vista de un debido análisis de la prueba, la justificación del tribunal para afirmar que la póliza cubre «responsabilidad civil por contaminación súbita, accidental e imprevista» en el marco de la atención médica o del servicio de salud. En este orden de ideas, se debió amparar los derechos fundamentales de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A, no con el fin directo de excluir de responsabilidad a la aseguradora o de imponer los alcances de la póliza, sino para que se ordenara al tribunal justificar, de conformidad con un análisis completo del clausulado de la póliza, por qué la seguradora debe responder por una falla médica, cuando la póliza excluye tal cobertura.

En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”