REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 200012331000-2008-00212-01 (43.503 ACUMULADO CON 44.347) Demandante: JAIME ORLANDO PADRO FLÓREZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de febrero de 2020 en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En providencia de 28 de febrero de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó las sentencias dictadas el 15 de septiembre y 10 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar (índice 81 SAMAI), en los siguientes términos: “F A L L A PRIMERO: MODIFICAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Cesar dentro de los expedientes No. 43503 y 44347, las cuales quedarán así:
PRIMERO: Declarar probada de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Laine Mareth Orozco Crespo. SEGUNDO Declarar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados como resultado de la privación injusta de la libertad de que fueron objetos los señores Jaime Orlando Padro Flórez y Jorge Alexánder Padro Pérez. 2 Expediente 20001-23-31-000-2008-00212-01 (43.503 acumulado con el número 44.347) Actor: Jaime Orlando Padro Flórez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar las siguientes sumas de dinero: 2.1 Por concepto de perjuicios morales: 2.1.1 Treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia a favor de Jorge Alexánder Padro Pérez 2.1.2 Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia a favor del señor Jaime Orlando Padró Flórez. 2.1.3 Quince salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia a favor de cada uno de los accionantes Olga María Pérez Cotes, Laura Valentina Padro Acosta y Lauren Sofía Padro Rodríguez. 2.1.4 Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia para cada uno de los señores Isabel Cristina Padró Pérez, Dohani Milandia Padró Pérez, Jaime José Padro Pérez, Lolin Yasmile Padro Pérez, Sandra Elena Padro Pérez, Clarena Padro Pérez y Rubén Padro Arce. 2.1.5 Siete salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia para el señor Luis Carlos Padilla Pérez. 2.1.6 Tres y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia para Magdalena Esther Silva Pallares. 2.1.7 Uno punto setenta y cinco (1.75) smlmv para cada uno de los demandantes, Hannah Valentina Cordoba Padro, Javier Rodrigo Cordoba Padro, Carlos Mauricio Pertuz Padro, Valeria Pertuz Padro, José Jaime Padro Sierra, Leidys Betel Padro Sierra, José Daniel Padro Sierra, Ángel Daniel Rodríguez Padro, Gabriela Valentina Baute Padro, Leonardo Ricardo Martínez Padro, Daniela Mishell Martínez Padro, Miguel Ángel Martínez Padro, Ricardo Javier Córdoba Padró, William Esteban Padró Flórez, Gloria Cecilia Padro Gómez, Claudio Oswaldo Padro Gómez, Yadira Padro Gómez, Nuris María Padro Gómez, Gustavo Enrique Padro Gómez, Antonia Beatriz Padro Gómez, Rubén Esteban Padró Gómez, Rubén Padro Camargo, José Esteban Padro Gómez, Ana Elena Vanegas Flórez, Luis Padro Guardia, Flor Marina Quiroz Flórez y Dora del Carmen Torres Flórez.
SEGUNDO: Sin condena en costas. (…).” (mayúsculas sostenidas del original – negrillas adicionales). 2) Mediante memorial allegado el 25 de octubre de 2022 (índice 76 SAMAI1), la apoderada de la parte demandante solicitó que se corrija la parte resolutiva de la 1 Folios 81 y 82 del archivo 04 cuaderno de segunda instancia. 3 Expediente 20001-23-31-000-2008-00212-01 (43.503 acumulado con el número 44.347) Actor: Jaime Orlando Padro Flórez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia sentencia en el sentido de i) incluir el apellido de casada de la señora Antonia Beatriz Padro de Portela, ii) corregir el primer nombre de Nurys María Padro Gómez y, iii) incluir el segundo nombre y corregir el apellido del señor Luis Roberto Padro Guardia ya que en la sentencia se registraron como Antonia Beatriz Padro Gómez, Nuris María Padro Gómez y Luis Padro Guardia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia (sub ordinal 2.1.7), se incurrió en errores puramente formales, pues, de conformidad con las presentaciones personales de los poderes (índice SAMAI 81 subíndice 41 fls. 23 vlto., 25 y 30 cdno. ppl) el nombre correcto de la señora “Nuris María Padro Gómez” es “Nurys María Padro Gómez”, de “Antonia Beatriz Padro Gómez” es “Antonia Beatriz Padro de Portela” y el del señor “Luis Padro Guardia” es “Luis Roberto Padro Guardias”. 3) En consecuencia, debe corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que, los documentos en mención, aportados con la presentación de la demanda, dan cuenta de la identidad real de los beneficiarios de la condena mencionados, esto es, los señores Nurys María Padro Gómez, Antonia Beatriz Padro de Portela y Luis Roberto Padro Guardias. 4 Expediente 20001-23-31-000-2008-00212-01 (43.503 acumulado con el número 44.347) Actor: Jaime Orlando Padro Flórez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 4) Por otra parte, advierte la Sala que en la parte resolutiva del fallo en comento los ordinales tienen un error en el orden dispuesto, por lo tanto, de oficio, se procede a realizar su corrección. 5) Se pone de presente que si bien por un error en el cargue de documentos del aplicativo SAMAI (índice 63) se registró que la sentencia es del 27 de febrero de 2020, lo cierto es que una revisión en el expediente digital da cuenta que la decisión corresponde a la fecha del 28 de febrero de 2020 (índice 81 archivo 239 SAMAI), por Secretaría se corregirá la certificación correspondiente.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese la parte motiva de la sentencia de 28 de febrero de 2020 proferida en el presente asunto, en el sentido de precisar que en todos los acápites en donde se hace referencia a los nombres de “Nuris María Padro Gómez”, “Antonia Beatriz Padro Gómez” y “Luis Padro Guardia” se entenderá que en realidad corresponden a “Nurys María Padro Gómez”, “Antonia Beatriz Padro de Portela” y “Luis Roberto Padro Guardias”. 2°) Corrígense el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de febrero de 2020 de la referencia y, de oficio, la enumeración de los subordinales del ordinal segundo y el registro de los subsiguientes, el cual queda así: “PRIMERO: MODIFICAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Cesar dentro de los expedientes No. 43503 y 44347, las cuales quedarán así:
PRIMERO: Declarar probada de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Laine Mareth Orozco Crespo. SEGUNDO Declarar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados como resultado de la privación injusta de la libertad de que fueron objetos los señores Jaime Orlando Padro Flórez y Jorge Alexander Padro Pérez. 5 Expediente 20001-23-31-000-2008-00212-01 (43.503 acumulado con el número 44.347) Actor: Jaime Orlando Padro Flórez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar las siguientes sumas de dinero: 3.1 Por concepto de perjuicios morales: 3.1.1 Treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia a favor de Jorge Alexander Padro Pérez 3.1.2 Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia a favor del señor Jaime Orlando Padró Flórez. 3.1.3 Quince salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia a favor de cada uno de los accionantes Olga María Pérez Cotes, Laura Valentina Padro Acosta y Lauren Sofía Padro Rodríguez. 3.1.4 Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia para cada uno de los señores Isabel Cristina Padró Pérez, Dohani Milandia Padró Pérez, Jaime José Padro Pérez, Lolin Yasmile Padro Pérez, Sandra Elena Padro Pérez, Clarena Padro Pérez y Rubén Padro Arce. 3.1.5 Siete salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia para el señor Luis Carlos Padilla Pérez. 3.1.6 Tres y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia para Magdalena Esther Silva Pallares. 3.1.7 Uno punto setenta y cinco (1.75) smlmv para cada uno de los demandantes, Hannah Valentina Cordoba Padro, Javier Rodrigo Cordoba Padro, Carlos Mauricio Pertuz Padro, Valeria Pertuz Padro, José Jaime Padro Sierra, Leidys Betel Padro Sierra, José Daniel Padro Sierra, Ángel Daniel Rodríguez Padro, Gabriela Valentina Baute Padro, Leonardo Ricardo Martínez Padro, Daniela Mishell Martínez Padro, Miguel Ángel Martínez Padro, Ricardo Javier Córdoba Padró, William Esteban Padró Flórez, Gloria Cecilia Padro Gómez, Claudio Oswaldo Padro Gómez, Yadira Padro Gómez, Nurys María Padro Gómez, Gustavo Enrique Padro Gómez, Antonia Beatriz Padro de Portela, Rubén Esteban Padró Gómez, Rubén Padro Camargo, José Esteban Padro Gómez, Ana Elena Vanegas Flórez, Luis Roberto Padro Guardias, Flor Marina Quiroz Flórez y Dora del Carmen Torres Flórez.
CUARTO. Negar las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO. Para el cumplimiento de esta sentencia se observarán los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Se entregarán copias de la decisión al apoderado que ha venido actuando en el proceso.
SEGUNDO: Sin condena en costas. 6 Expediente 20001-23-31-000-2008-00212-01 (43.503 acumulado con el número 44.347) Actor: Jaime Orlando Padro Flórez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen”. 3°) Por Secretaría corrígese la certificación expedida en relación con la fecha de expedición de la sentencia. 4°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado MVST/EXPEDIENTE DIGITAL La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.