Micelio
11001031500020220109300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-14

Radicación interna: 1529 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Carlos Trujillo Cabrera·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera

Demandantes: Juan Trujillo Cabrera y otra Demandado: Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01093-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01093-00 Demandantes: JUAN TRUJILLO CABRERA Y OTRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA Tema: Admite tutela AUTO 1.

El señor Juan Trujillo Cabrera, en calidad de abogado de la señora Daizy Carolina López González y otros dentro del proceso de reparación directa de radicado N.º 25000-23-26-000-2010-00701-01, presentó acción de tutela contra la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la defensa del derecho fundamental de petición. 2.

La mencionada garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión de la solicitud que presentó ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de enero de 2022, con el fin de que le enviaran “copias auténticas” de la sentencia que resultó favorable a los accionantes y del auto admisorio, dictados dentro del medio de control de reparación directa de radicado N.° 25000-23-26-000-2010-00701-01. 3.

La solicitud de amparo de la referencia fue inadmitida mediante auto del 17 de febrero de 2021, dado que se echó de menos el poder en el que la señora Carolina López o cualquiera de los accionantes del citado proceso, facultaran al señor Juan Trujillo Cabrera a presentar esta acción de tutela, teniendo en cuenta que se relaciona con el pago de una sentencia judicial que beneficia a sus entonces poderdantes.

Una vez efectuada la notificación del citado proveído, la señora Daizy Carolina López González presentó un escrito en el que manifestó lo siguiente: Demandantes: Juan Trujillo Cabrera y otra Demandado: Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01093-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ratifico y coadyuvo la tutela N 11001-03-15-000-2022-01093-00 elevada por Juan Trujillo Cabrera en contra de la SECRETARIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA… (sic a toda la cita). 4.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 5. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 6.

En ese sentido, se tendrán como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera. En calidad de demandantes se tendrán al señor Juan Trujillo Cabrera y a la señora Daizy Carolina López González, la cual no aportó poder para facultar al citado abogado a representarla, pero manifestó que ratificada su escrito de tutela. 7.

De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado1, (ii) la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional-2, (iii) los señores y señoras David Teleki Ayala, Jennifer Ruiz González, Ana María González Martínez, Milton Germán López González y Héctor Fernando López Limas3, así como de la menor de edad Emilia Teleki López a través de sus padres o representantes legales4, (iv) los funcionarios de la Policía Nacional Luis Exneiber Peña y Jhon Henry Moreno Álvarez5, (v) la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca6, (vi) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado En mérito de lo expuesto, se 1 Por ser la autoridad judicial que conoció la segunda instancia del proceso de reparación directa de radicado N.° 25000-23-26-000-2010-00701-01, y profirió el fallo cuya copia auténtica se solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera. 2 Autoridad demandada dentro del citado proceso ordinario y que resultó condenada en el fallo del 24 de julio de 2020. 3 Quienes conformaron el extremo demandante dentro del referido medio de control. 4 Es decir, que puede intervenir de la forma en la que desee a través de la señora Daizy Carolina López González o del señor David Teleki Ayala, quienes aducen ser sus padres. 5 Dado que la Policía Nacional le adjudica la responsabilidad de la que se le acusa en el proceso 2010-00701, a estos servidores. 6 Por ser la dependencia de la autoridad judicial accionada, a la cual el actor aduce que le envió la solicitud del 12 de enero de 2022 que no le ha sido contestada.

Demandantes: Juan Trujillo Cabrera y otra Demandado: Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01093-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Juan Trujillo Cabrera y Daizy Carolina López González, contra la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a los señores y señoras David Teleki Ayala, Jennifer Ruiz González, Ana María González Martínez, Milton Germán López González y Héctor Fernando López Limas7, así como de la menor de edad Emilia Teleki López a través de sus padres o representantes legales, a los entonces funcionarios de la Policía Nacional Luis Exneiber Peña y Jhon Henry Moreno Álvarez, a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Con el fin de notificar a las citadas personas naturales se podrán requerir sus direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, a la Subsección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado y al abogado Juan Trujillo Cabrera. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. 7 Quienes conformaron el extremo demandante dentro del referido medio de control. Demandantes: Juan Trujillo Cabrera y otra Demandado: Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01093-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión, por el medio más expedito y eficaz a los accionantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”