Micelio
11001031500020230318900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-14

Radicación interna: 4953 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nafer Enrique Diaz Tovar Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03189-00 Accionante: Nafer Enrique Díaz Tovar y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores Nafer Enrique, Nurys del Carmen, Ciro, Nilson Rafael, Ana Matilde y Eneida Rosa Díaz Tovar, Ciro Ángel Díaz Romero y Doris del Carmen Tovar Novoa, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Consideran que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 23 de noviembre de 2022, en el marco del proceso de reparación directa1 que promovieron los actores junto con otros2 contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, así como a Nilson de Jesús, Mayra Alejandra y Natalia María Díaz Hernández, Iván Darío y Alexander David Argel Díaz, Oscar David y Jesús Daniel Arias Díaz, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para que remita, en medio magnético, copia del expediente contentivo del proceso de reparación directa, identificado con el radicado número 70001-33-33- 005-2016-00011-00/01. 1 Identificado con número de radicado: 70001-33-33-005-2016-00011-01. 2 Nilson de Jesús, Mayra Alejandra y Natalia María Díaz Hernández, Iván Darío y Alexander David Argel Díaz, Oscar David y Jesús Daniel Arias Díaz.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-03189-00 Accionante: Nafer Enrique Díaz Tovar y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Sucre, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a Nilson de Jesús, Mayra Alejandra y Natalia María Díaz Hernández, Iván Darío y Alexander David Argel Díaz, Oscar David y Jesús Daniel Arias Díaz para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a las direcciones de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de veinticuatro (24) horas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado José Orlando Borja Palencia, portador de la tarjeta profesional 375.623 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los accionantes, en los términos y para los efectos de los poderes que obran en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF