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05001233300020160219701Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2025-03-26

Radicación interna: 29988 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Helados Bugui S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2016-02197-01 (29988) Demandante HELADOS BUGUI S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en el fallo dictado en el proceso de la referencia, en tanto declaró la nulidad de los actos demandados.

El fallo concluye que “la falta de correspondencia entre las cotizaciones y la contabilidad no permite inferir automáticamente la existencia de ingresos omitidos, máxime cuando la DIAN no aportó pruebas adicionales que acreditaran que esas cotizaciones correspondían a ventas reales”. En mi criterio, la DIAN cumplió con su obligación de demostrar la omisión de ingresos del contribuyente, las pruebas así lo demuestran y, en ese sentido, una vez cumplida la carga probatoria asignada a la Administración, le correspondía al contribuyente acreditar que, solo sobre una parte de las cotizaciones de las mercancías entregadas en consignación se había concretado la venta, para lo cual era necesario comprobar el reingreso o la pérdida de la mercancía entregada al consignatario.

Así lo encontró probado el tribunal, cuando afirmó que la DIAN desvirtuó la presunción de legalidad de la liquidación, para lo cual citó las pruebas recaudadas por la administración. Entre otras, enunció la inspección a las oficinas de Helados Bugui SAS, en la que revisó su contabilidad y soportes, entrevistó a uno de los empleados encargados, entre otros.

Y, si bien la remisión de la cotización de un producto es solo una expectativa de venta, resulta relevante destacar que el demandante no dio claridad sobre las cotizaciones que no se habían concretado. Así, las cotizaciones en este caso no constituían una simple descripción del producto y su precio, sino que daban cuenta de mercancía entregada en desarrollo de contratos de consignación, lo que implicaba que ese inventario cotizado efectivamente salía de la compañía y no se encuentra en el plenario prueba que confirme que esa mercancía, ya entregada, fue reintegrada o se dañó.

En consecuencia, a mi juicio, es forzoso concluir la omisión de ingresos provenientes de los bienes que, habiendo salido del inventario, no fueron restituidos al mismo, ni tampoco acreditada su pérdida. 1 Radicado: 05001-23-33-000-2016-02197-01 (29988) Demandante: Helados Bugui S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por las razones antes citadas, me aparté del fallo en cuestión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2