Demandante: Jasmen René Sossa Martínez Demandados: Juan Camilo López Nacimiento y otro Rad: 11001-03-28-000-2025-00116-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00116-00 Demandante: JASMEN RENÉ SOSSA MARTÍNEZ Demandados: JUAN CAMILO LÓPEZ NACIMIENTO Y JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCI – REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES Y LOS EGRESADOS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR REMITE POR COMPETENCIA 1.
El señor Jasmen René Sossa Martínez, en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la elección de los señores Juan Camilo López Nacimiento y José Carlos Pérez Yanci como representantes, de los estudiantes y los egresados respectivamente, ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar. 2.
De acuerdo con las reglas procesales correspondientes, se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; Demandante: Jasmen René Sossa Martínez Demandados: Juan Camilo López Nacimiento y otro Rad: 11001-03-28-000-2025-00116-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (…).
(Negrillas fuera del texto). 3. En este contexto, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control de nulidad electoral contra los actos de elección de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden. 4. De acuerdo con la Ley 34 de 1976, la naturaleza jurídica de la Universidad Popular del Cesar serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia.
La norma en cita textualmente estableció: Artículo 1º. Créase la Universidad Popular del Cesar, como establecimiento público autónomo, con personería jurídica, cuyo objetivo primordial será la investigación y la docencia a través de programas que conduzcan a la obtención de licenciaturas, grados profesionales y títulos académicos, como el de doctor.
Artículo 2º. La naturaleza jurídica, la organización administrativa y la estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario que estará integrado de la siguiente manera: (…).
(Negrillas fuera de texto). 5. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, por lo cual será remitida al Tribunal Administrativo del Cesar para que provea sobre su admisión. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx