Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de julio de 2025 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – pago de gastos adicionales incurridos durante la ejecución – carga de la prueba.
Síntesis del caso: La demandante solicitó el reconocimiento de unos gastos adicionales en los que incurrió durante la ejecución contractual con ocasión del paro de docentes convocado por FECODE. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 21 de junio de 2024, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda1.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 6 de julio de 2021, la Imprenta Nacional de Colombia (en adelante, la INC) presentó una demanda2, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional (en adelante, el MEN), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del CPACA. 2 Expediente digital del Tribunal.
Índice 1 SAMAI. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 2 de 11 “A. Pretensiones declarativas 2.1 – Que se declare que [INC] fue adjudicataria de los procesos de contratación PTA 1 (28266B) y PTA2 (2827B) “Aulas sin fronteras (2799B) como resultado del Acuerdo Marco de Servicios de Impresión liderado por Colombia Compra Eficiente. 2.2 – Que se declare que [INC] se obligó con el [MEN] a prestar los servicios de impresión, alistamiento y distribución del material pedagógico […] para las siguientes órdenes de compra. 2.2.1. 14603-2017: 3.618.200 libros en 14 departamentos […] 2.2.2. 14604-2017: 3.680.016 libros en 18 departamentos […] 2.3 – Que se declare que durante la ejecución de la orden de compra No. 14604- 2016, el [MEN] le ordenó a [INC] elaborar un plan de contingencia ante el anuncio de paro de docentes para que se estudiara la posibilidad de detener el envío del material a los establecimientos educativos desde el 10 de mayo de 2017. 2.4 – Que se declare que, en consecuencia, [INC] incurrió en los siguientes gastos adicionales por concepto de bodegaje a causa del cese del envío del material pedagógico a los establecimientos educativos desde el 10 de mayo de 2017 hasta el 5 de julio de 2017: [bodegaje en Bogotá $390.833.975 y bodegaje en otros departamentos $314.254.177]. 2.5 – Que se declare que [INC] no estaba ni está en la obligación de asumir gastos adicionales […] 2.6 – Que se declare que [INC] cumplió a satisfacción todas las obligaciones […] 2.7 – Que se declare que el [MEN] de la suma de [$705.179.151] en los cuales incurrió a causa del cese del envío del material pedagógico a los establecimientos educativos desde el 10 de mayo de 2017 hasta el 5 de julio de 2017, solo pagó la suma de [390.833.974] por concepto de los gastos adicionales en la bodega de Bogotá. 2.8 – Que se declare que el [MEN] está y estaba obligado a pagarle a [INC] la totalidad de los gastos adicionales en los que esta última tuvo que incurrir para dar cumplimiento a satisfacción de las órdenes de compra 14603 y 14604 de 2017. 2.9 – Que se declare que el [MEN] no le ha pagado a [INC] la totalidad de los gastos adicionales en los que esta última tuvo que incurrir para dar cumplimiento a satisfacción de la orden de compra 14604 de 2017. 2.10 – Que en consecuencia, el [MEN] está obligado a pagarle [la suma de $314.345.177], por concepto de gastos adicionales en que [INC] incurrió para dar cumplimiento a satisfacción de la orden de compra 14604 de 2017. 2.11 – Que, en consecuencia, se declare que el [MEN] está obligado a pagarle a [INC] interés a la máxima legal […] Subsidiaria: Que, en consecuencia, se declare que el [MEN] está obligado a pagarle a [INC] la indexación monetaria […] 2.12 – Que, en consecuencia, se declare que el [MEN] está obligado a pagar las costas y agencias en derecho. […]3”. 2.
La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes: 3 Las pretensiones de condena son iguales que las pretensiones declarativas 2.10, 2.11 y 2.12. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 3 de 11 3. 1) “La INC se postuló a los procesos de contratación PTA 1 (28266B) PTA2 (28272B) ‘Aulas sin fronteras 2799B’ como resultado del acuerdo marco de servicios de impresión liderado por Colombia Compra Eficiente”.
Los procesos le fueron adjudicados y en virtud de ello, la INC “adquirió la obligación de prestar el servicio de impresión, alistamiento y distribución del material pedagógico para el programa ‘Todos a Aprender’ a nivel nacional”. 4. 2) Con ocasión de esto, el MEN emitió unas órdenes de compra y celebró con la INC los siguientes contratos: • Orden 14603- 2017: 3.618.400 libros, en 14 departamentos, para 7.957 sedes.
Contrato 747 de 2017, por valor de $11.191.356.580 • Orden 14604-2017: 3.680.016 libros, en 18 departamentos, para 11.075 sedes. Contrato 748 de 2017, por valor de $11.440.733.085 5. 3) Para lograr el cumplimiento de las órdenes de compra, la INC alquiló una bodega de 10.000 m2, es decir, dispuso de un espacio físico para el almacenamiento de los libros hasta el 23 de mayo de 2017, toda vez que las obligaciones debían ser ejecutadas a más tardar el 22 de mayo de 2017. 6. 5) El 10 de mayo de 2017, el MEN le solicitó a la INC la elaboración de un plan de contingencia, pues con ocasión del paro de docentes convocado por la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), el personal de las instituciones educativas no estaría a disposición para recibir los libros. 7. 6) Por lo anterior, la INC solicitó a sus proveedores detener la distribución y entrega de los libros escolares y almacenarlos en bodegas hasta el levantamiento del paro, lo que ocurrió finalmente el 16 de junio de 2017.
En consecuencia, en el contrato 748 de 2017, las partes suscribieron 2 prórrogas por 60 y 30 días calendario y las obligaciones fueron cumplidas el 8 de agosto de 2017. 8. 7) En atención a esta circunstancia, la INC incurrió en gastos adicionales por concepto de bodegaje: en Bogotá, por valor de $390.833.974; y en Huila, Caquetá, Meta, Nariño, Cauca, Antioquia, Cali y Putumayo por valor de $314.345.177.
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 4 de 11 9. 8) El 27 de diciembre de 2018, las partes suscribieron el acta de liquidación bilateral del contrato 748 de 2017.
Allí, el MEN solo reconoció a favor de la INC $390.833.974, y quedó pendiente el valor de $314.345.177, pues no se presentaron los soportes que acreditaran los gastos en los que incurrió por concepto de bodegaje en otros municipios y departamentos diferentes a Bogotá. La INC se reservó el derecho a reclamar. 10. A juicio de la INC, el MEN debía reconocer todos los gastos adicionales en los que incurrió por concepto de bodegaje en Huila, Caquetá, Meta, Nariño, Cauca, Antioquia, Cali y Putumayo, así como los intereses de mora, pues no se encontraba en la obligación de asumirlos. 1.2.
Posición de la parte demandada4 11. El MEN contestó la demanda5 y se opuso a las pretensiones. Por un lado, sostuvo que el cese de las actividades por parte de los docentes era un riesgo asumido por el contratista y, por otro lado, que la INC no demostró haber incurrido en los gastos reclamados, pues los documentos soporte no fueron suficientes y no le permitieron a la entidad tener certeza “acerca de la fecha, cantidades de material, área ocupada y ubicación del bodegaje”.
En virtud de lo anterior, formuló las excepciones que denominó “cobro de lo no debido”, “improcedencia del cobro de interés moratorio”, e “inexistencia de desequilibrio contractual”. 1.3. Sentencia recurrida 12. El 21 de junio de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la Sentencia de primera instancia6, en la que decidió (se trascribe): “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por el extremo pasivo, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia. 4 Mediante el Auto de 28 de marzo de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda en contra del MEN. Expediente digital del Tribunal. Índice 12 SAMAI. 5 Expediente digital del Tribunal.
Índice 17 SAMAI. 6 Expediente digital del Tribunal. Índice 35 SAMAI. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 5 de 11 TERCERO: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a la parte demandante.
Se fijan como agencias en derecho de esta instancia la suma de $9.430.355,31 a favor del extremo pasivo. [ ]”. 13. El Tribunal adoptó esta decisión con fundamento en que no obraba prueba en el expediente que demostrara con certeza, claridad y suficiencia el daño alegado por la parte demandante, ni el monto de los perjuicios. 14.
En primer lugar, definió el problema jurídico en los siguientes términos (se trascribe): “Por tanto, para la Sala el problema jurídico no se centra en acreditar que del 11 de mayo al 16 de junio de 2017 sucedió un paro de maestros que afectó la ejecución de la orden de compra 14604-2017, los documentos contractuales dan fe de ello. Tampoco en determinar qué consecuencias conllevó este cese de actividades, pues en sede contractual el Ministerio reconoció que el paro impidió las entregas de los libros mientras duró y generó un mayor tiempo de almacenamiento.
Así también, la litis no debe enfocarse en qué parte contractual debe asumir estos costos no previstos, pues el Ministerio reconoció al contratista los costos adicionales de bodegaje en la ciudad de Bogotá en los que incurrió debido al paro. Por el contrario, si los puntos anteriores fueron establecidos por las partes en sede contractual, para la Sala, tal como se anunció en el acápite de exposición del litigio, el problema jurídico consiste en determinar si se encuentra acreditado que la Imprenta incurrió en gastos adicionales por concepto de bodegaje, que aún no han sido reconocidos y que deben ser retribuidos por el Ministerio”. 15.
En segundo lugar, afirmó que el daño alegado carecía de certeza y claridad. Expuso que la INC alegó que los gastos adicionales en los que incurrió estaban soportados en el informe de 22 de noviembre de 2017 emitido por la empresa quad Graphics, y que, este documento solo refirió los libros que se encontraban en la bodega de Bogotá, concepto que había sido reconocido por el MEN.
Adicionalmente, explicó que el MEN en sede administrativa requirió a la INC la información y los soportes de aspectos como la ubicación del sitio en donde se efectuó el bodegaje, el periodo, el espacio en metros cuadrados y el valor diario, lo que no fue aportado en esa instancia y tampoco en este proceso7. 7 En ese sentido, el Tribunal concluyó (se trascribe): “En consonancia, los documentos aportados por la parte actora con los que pretende demostrar la causación del daño resultan insuficientes e impiden que el demandado pueda controvertir la prueba en debida forma, pues su generalidad enmarca supuestos que no pueden comprobarse con certeza y claridad.
Se advierte que la demandante allegó numerosas comunicaciones respecto de la ejecución de la orden de compra en el departamento de la Guajira, pero este no se encuentra dentro de las Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 6 de 11 1.4.
Recurso de apelación 16. El 13 de marzo de 2023, la parte demandante presentó un recurso de apelación8 en el que solicitó que se revocara la Sentencia. Para ello, indicó que: (1) se demostró el cumplimiento de las obligaciones por parte de la INC y la ocurrencia de sobrecostos durante la ejecución contractual por una situación imprevisible;
(2) los documentos de supervisión evidencian con claridad que el paro de educadores se prolongó hasta el 16 de junio de 2017; (3) existió un desequilibrio que no puede ser soportado por la INC, pues obedeció a los requerimientos realizados por el MEN; (4) el MEN aceptó la existencia de los gastos adicionales en los cuales incurrió la INC, pero negó su reconocimiento por no contar con los soportes necesarios, circunstancia que conllevaría a condenar en abstracto, como lo establece el artículo 193 del CPACA.
Por último, solicitó que se revocara la condena en costas porque la INC es una empresa industrial y comercial del Estado que resultó vencida en juicio porque no se acreditó la cuantía de los perjuicios, más no porque su pretensión fuera improcedente. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisión a adoptar – 2.2.
Análisis sustantivo – 2.3. Condena en costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisión a adoptar9 ubicaciones que se reclaman en este litigio. Se añade que en la demanda, únicamente se solicitó tener como prueba los documentos aportados con esta y el decreto de informe escrito por el Ministro de Educación Nacional, no se pidió ningún otro medio probatorio que permitiera la comprobación de los hechos afirmados por la parte actora. […] En suma, la parte actora incumplió su carga de probar con suficiencia, claridad y certeza los gastos por bodegaje incurridos, durante la ejecución de la orden de compra 14604-2017, en lugares diferentes a Bogotá, en tal medida, el monto de los perjuicios reclamados tampoco se encuentra justificado y por ello no hay lugar a reconocer las pretensiones declarativas o de condena de la demanda”. 8 Expediente digital del Tribunal.
Índice 39, 40 y 41 SAMAI. El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, el 9 de julio de 2024, fue registrado en 3 índices diferentes. 9 La demanda se presentó en tiempo de conformidad con el numeral iii) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. El acta de liquidación bilateral del contrato 748 de 2017 se suscribió el 27 de diciembre de 2018 (expediente digital del Tribunal, índice 17 SAMAI, archivo “17_250002336000202100274004RECIBEMEMORIAL20220526153612”), el 17 de marzo de 2021 se radicó la solicitud de conciliación y el 12 de agosto de 2021 se expidió la constancia de no conciliación (expediente digital del Tribunal, índice 4 SAMAI).
La demanda se presentó de manera oportuna el 6 de julio de 2021 (expediente digital del Tribunal, índice 1 SAMAI) teniendo en cuenta la suspensión de términos por la emergencia sanitaria. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 7 de 11 17.
La Sala confirmará la Sentencia de primera instancia, toda vez que los reparos formulados por la parte demandante no están llamados a prosperar. Previamente, considera importante precisar que las pretensiones de la parte demandante se formularon para obtener el pago de unos costos adicionales en los que incurrió durante la ejecución de dos órdenes de compra.
La primera, 1603-2017, por la cual se celebró el contrato 747 de 2017 y la segunda, 14604-2017, por la cual se celebró el contrato 748 de 2017. Sin embargo, en la etapa de fijación de litigio, durante la audiencia inicial, la parte demandante aclaró que sus pretensiones económicas estaban relacionadas únicamente con la orden de compra 146040-201710.
Por esta razón, el Tribunal solo se refirió a lo ocurrido durante la ejecución del contrato 748 de 2017. 18. La Sala no se pronunciará sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación relativos a la ruptura del equilibrio económico del contrato, pues no fue pretendido en la demanda. Tampoco sobre aquellos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones por parte de la INC ni sobre la existencia del paro de educadores, ya que estos aspectos no fueron objeto de controversia.
Adicionalmente, porque en el expediente no obran los documentos relacionados con el acuerdo marco para los servicios de impresión del cual derivaron las órdenes de compra11. 19. En ese sentido, la Sala se centrará en determinar si están acreditados y deben ser reconocidos los costos adicionales en los que incurrió la INC por concepto de bodegaje en Huila, Caquetá, Meta, Nariño, Cauca, Antioquia, Cali y Putumayo, y si, en este caso, resulta procedente una condena en abstracto. 20.
En el acta de liquidación bilateral, la INC consignó la siguiente salvedad (se trascribe): 10 Acta de audiencia inicial de 18 de abril de 2023. Expediente digital del Tribunal. Índice 21 SAMAI. 11 En el expediente obra la recomendación de un asesor del MEN para celebrar el contrato con INC, el insumo de contratación del MEN, la orden de compra 748 junto con su CDP y RP, el acta de inicio del contrato, las solicitudes de prórroga 1 y 2, las designaciones de supervisión, el informe final de supervisión y el acta de liquidación del contrato.
Documentos aportados por el MEN con la contestación de la demanda (expediente digital del Tribunal, índice 17 SAMAI) que coinciden con algunos de los documentos aportados en la demanda. Los otros documentos de la demanda están relacionados con la solicitud de reconocimiento de costos adicionales, correos electrónicos sobre el paro de docentes y algunas actas de reunión, pero no los documentos del acuerdo marco de servicios (Expediente digital del Tribunal, índice 1 SAMAI).
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 8 de 11 “El valor facturado por concepto de valores adicionales es de $705.179.151 m/cte, se reconoce por parte del Ministerio de Educación $390.633.974 y queda un saldo pendiente de $314.345.177 frente al cual la Imprenta Nacional de Colombia se reserva el derecho a adelantar todas y cada una de las acciones que estime procedentes, teniendo como fundamento, entre otros aspectos, que en las especificaciones, clausulas y anexos del contrato no se contaba con un protocolo para los imprevistos que se presentaron en el mes de mayo de 2017 y que efectivamente fueron asumidos in situ y de facto por nuestro operador QUAD Graphics y sus operarios del transporte.
Así mismo, las figuras del caso fortuito y la fuerza mayor son aplicables a la situación del paro educativo de mayo de 2017 y que fue la causa directa de la imposibilidad de la entrega del material en los departamentos y municipios en que se presentó la novedad […] la prueba del bodegaje informal en los municipios lejanos y en atención al incipiente comercio y la informalidad del tejido comercial de los municipios ha sido complejo lo cual no implica que dicho bodegaje no se hubiere presentado y prueba de ello es que las entregas se presentaron sin ninguna novedad y todo el material fue entregado en sus respectivas instituciones de destino como es fácilmente probable para el ministerio”. 2.2.
Análisis sustantivo 21. La Sentencia de primera instancia será confirmada, toda vez que, a partir de las pruebas aportadas y practicadas en el proceso, no es posible concluir que la INC incurrió en costos adicionales por concepto de bodegaje en los departamentos de Huila, Caquetá, Meta, Nariño, Cauca, Antioquia, Putumayo y en el municipio de Cali, durante la ejecución del contrato 748 de 2017.
Además, porque la condena en abstracto no resulta procedente cuando la parte demandante no descarga sus deberes probatorios. 22. La parte recurrente argumentó que los soportes del bodegaje en “Huila, Caquetá, Meta, Nariño, Cauca, Antioquia, Cali y Putumayo”, por valor de $314.345.177, los cuales habían sido ordenados y aprobados por el MEN, se podían identificar “a folios 54 en adelante del cuaderno principal”.
Si bien la INC, en su recurso, no señaló de forma específica cuáles pruebas fueron indebidamente valoradas u omitidas por el Tribunal en relación con la acreditación de los perjuicios, de una revisión integral del expediente es posible advertir lo siguiente: 23. En el acta de liquidación bilateral, el MEN reconoció la suma de $390.833.974 por concepto de costos adicionales de bodegaje en Bogotá, Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 9 de 11 pero no reconoció la suma de $314.345.177 por no contar con soportes que justificaran el valor reclamado12.
Lo anterior se sustentó en el informe final del supervisor13. 24. La INC insiste en que los costos adicionales sí están acreditados con los soportes allegados. La Sala identifica que estos soportes son los informes elaborados por Quad Graphics de 18 de agosto de 201714 y 22 de noviembre de 201715; la factura BG 1529 del Grupo Casale SAS a Quad Graphics, con la descripción “bodegaje de material por paro de maestros”16; y el informe de Grupo Casale SAS de 14 de noviembre de 2018, dirigido a Quad Graphics, en el que se explican los valores reclamados. 25.
Estos documentos, contrario a lo manifestado por la parte demandante, no acreditan que la INC incurrió en costos adicionales por concepto de bodegaje en departamentos y municipios diferentes a Bogotá durante la ejecución del contrato 748. Los informes allegados por Quad Graphics están soportados en un inventario y en unas fotografías del Bodegaje en Bogotá, concepto que fue reconocido por el MEN en el acta de liquidación bilateral.
La factura del grupo Casale SAS carece de una descripción detallada del servicio, y el informe enviado por dicha empresa, meses después, reconoce que no se tienen soportes de lo ejecutado, dado que “las transacciones realizadas para los servicios de bodegaje en los otros departamentos se hicieron con pagos en efectivo y a personas naturales en donde no se manejaban sistemas de facturación ni de contratación”17. 12 Expediente digital del Tribunal.
Índice 17 SAMAI. Archivo “Cto 0748 de 2019 Acta de liquidación”, páginas 1 -7. 13 En las observaciones del informe, el supervisor indicó (se trascribe): “Que en relación con el bodegaje reclamado fuera de la ciudad de Bogotá, en 8 departamentos, de conformidad con los sopores presentados, no se aportan evidencias que permitan al MEN establecer las condiciones de bodegaje en los departamentos señalados por la imprenta nacional (Huila, Caquetá, Meta, Nariño, Cauca, Antioquia, Cali y Putumayo), pues solamente se aporta como respaldo de esta pretensión la orden de compra 000123147 de Quad Graphics Colombia al Grupo Casale SAS, con la descripción “distribución material publicitario Bodegaje Paro Maestros” “Bodegaje PTA” INC” por la suma de $314.345.177 y el informe de pagos de Quad Graphics Colombia al grupo Casale SAS documentos en los cuales no son claros los lugares, n las cantidades, ni los plazos de ocupación efectiva de las bodegas, ni los costos discriminados de ellas, en cada uno de los departamentos donde asegura la imprenta nacional se requirió el servicio de Bodegaje. […] Así las cosas, el MEN no cuenta con evidencias físicas del bodegaje fuera de la ciudad de Bogotá que le permita verificar los días y cantidades de material que estuvo almacenado, fechas, área ocupada, ubicación de bodega, etc.”.
Expediente digital del Tribunal. Índice 17 SAMAI. Archivo “Cto 0748 Acta de liquidación” páginas 8-30. 14 Expediente digital del Tribunal. Índice 1 SAMAI. Archivo 1 página 236. 15 Expediente digital del Tribunal. Índice 1 SAMAI. Archivo 1 páginas 53-64. 16 Expediente digital del Tribunal. Índice 1 SAMAI. Archivo 1 página 66. 17 Expediente digital del Tribunal.
Índice 1 SAMAI. Archivo 1 páginas 259-260. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 10 de 11 26. En ese sentido, al no estar acreditados los perjuicios reclamados, estos resultan inciertos e hipotéticos18, lo cual es suficiente para concluir que el cargo no prospera, pues el demandante incumplió con su carga probatoria de conformidad con el artículo 167 del CGP –aplicable por remisión del artículo 211 del CPACA–. 27.
Ahora bien, la condena en abstracto establecida en el artículo 19319 del CPACA está prevista para cuando se demuestra la existencia del perjuicio, pero no su cuantía20, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, tampoco le asiste razón al apelante al echarla de menos. 28. Por último, en relación con la condena en costas y agencias en derecho impuesta en primera instancia, la INC solicitó su revocatoria con el argumento de que, si bien resultó vencida en el proceso, ello no obedeció a que su pretensión fuera improcedente.
No obstante, el artículo 365 del CGP –aplicable por remisión del 188 del CPACA– no distingue ningún supuesto de la condena en costas a la parte vencida en el proceso, por lo que la condena debe ser confirmada. 2.3. Condena en costas 29. De conformidad con el artículo 188 del CPACA21 y el numeral 3 del artículo 365 del CGP22, se condenará en costas y agencias en derecho de segunda instancia a la parte demandante.
Estas deberán ser tasadas y liquidadas por el tribunal de primera instancia, de acuerdo con los artículos 365 y 366 del CGP. 18 Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 23 de septiembre de 2024, Exp. 54.727; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 13 de octubre de 2023, Exp. 54.669;
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 18 de noviembre de 2021, Exp. 44.566. 19 “Las condenas al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios y otros semejantes, impuestas en auto o sentencia, cuando su cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se harán en forma genérica, señalando las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental, en los términos previstos en este Código y en el Código de Procedimiento Civil.
Cuando la condena se haga en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, según fuere el caso.
Vencido dicho término caducará el derecho y el juez rechazará de plano la liquidación extemporánea”. 20 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 28 de abril de 2025, Exp. 62530. 21 “Artículo 188. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 22 “3.
En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71682) Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirma la Sentencia 11 de 11 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 21 de junio de 2024, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: CONDENAR en costas y agencias en derecho de segunda instancia a la parte demandante a favor de la parte demandada, las cuales se fijarán y liquidarán por el tribunal de primera instancia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado