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11001031500020230520200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-20

Radicación interna: 8394 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Brigitte Nayibe Ceballos Mendez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Se admite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Accionado: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Brigitte Nayibe Ceballos Méndez presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Según la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la Presidencia de la República, Gases de Occidente – Cali y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la omisión de respuesta a su petición radicada el 8 de agosto de 2023.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Brigitte Nayibe Ceballos Méndez contra la Presidencia de la República, Gases de Occidente – Cali y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Segundo. Notificar la presente providencia a la Presidencia de la República, a Gases de Occidente – Cali y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Se admite la tutela 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado